Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00373-01 de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00373-01 de 22 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha22 Octubre 2015
Número de sentenciaSTC14570-2015
Número de expedienteT 1700122130002015-00373-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


STC14570-2015

Radicación nº 17001-22-13-000-2015-00373-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince)


B.D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 31 de julio de 2015, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó la tutela de J.E. Arias Idárraga frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, con vinculación de la Alcaldía y Personería Municipal de esa capital, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional Caldas.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor afirma que se violaron sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


2.- Señala que la vulneración deriva de la falta de notificación a la demandada en la acción popular n° 2015-00127.


3.- Se apoya en lo siguiente (folio 1):


3.1.- Que presentó el libelo persiguiendo la protección de las prerrogativas colectivas.


3.2.- Que después de un mes de haberse aceptado a trámite, nunca ha sido comunicada a la encartada.


4.- Pide, por consiguiente, disponer que el acusado «de manera inmediata resuelva sobre la admisión» (sic), remitir copia de las diligencias a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación, al F. General de la Nación, a fin que conozcan el proceder del enjuiciado, y en digital a su correo electrónico; además, enterar «a la Defensora del Pueblo en Manizales» para que se pronuncie (folio 1).


II. RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES


1.- La Personería de Manizales dijo atenerse a lo que resulte probado (folio 27).


2.- La Defensoría del Pueblo Regional Caldas solicitó su desvinculación porque el reparo es ajeno a sus funciones (folios 28 y 29).


3.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito aseguró que la demora en el procedimiento obedece a la desidia del quejoso (folio 30).


III. FALLO DEL TRIBUNAL


Desestimó la salvaguarda, pues, más allá de que recriminar por la omisión de notificar y al mismo tiempo exigir definir la admisión resulta una inconsecuencia, en ninguna de esas situaciones se han lesionado los privilegios esenciales, puesto que lo primero sucedió el 3 de junio pasado y lo...

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