Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82526 de 22 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 82526 |
Fecha | 22 Octubre 2015 |
Número de sentencia | STP14497-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
J.L.B.C.
Magistrado ponente
STP14497-2015
Radicación n° 82526
(Aprobado Acta No. 375)
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Decidir la acción de tutela instaurada por Ó.H.B.V., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán; a cuyo trámite fueron vinculados los despachos No. 1º y 3º Penales del Circuito de Pasto, 6º y 8º Penales Municipales de la misma ciudad y 2º Penal del Circuito de Ipiales, así como las partes e intervinientes reconocidos en la actuación referida en líneas subsiguientes.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según indicó el demandante fue condenado en 7 procesos independientes, como se indica a continuación:
(i) El 16 de mayo de 2011 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto le impuso una pena de 210 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable de los punibles de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armar de fuego.
(ii) El 23 de septiembre de 2011 el Juzgado 6º Penal Municipal de Pasto lo condenó a 64 meses de prisión, por los punibles de hurto calificado y agravado.
(iii) El 11 de noviembre de 2011 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto lo encontró responsable de los punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, condenándolo a 280 meses y 15 días de prisión.
(iv) El 5 de junio de 2012 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ipiales lo encontró responsable de las conductas de homicidio simple, porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado y agravado, imponiéndole 140 meses y 12 días de prisión. Se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de este proveído, bajo la vigilancia del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán
(v) El 10 de septiembre de 2012 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto lo sancionó con pena de 237 meses de prisión como autor de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armar de fuego.
(vi) El 13 de diciembre de 2012 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ipiales le impuso una pena de 200 meses de prisión, como responsable de homicidio agravado.
(vii) El 9 de enero de 2013 el Juzgado 8º Penal Municipal de Pasto lo condenó a 75 meses de prisión, como autor de hurto calificado y agravado.
El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se pronunció sobre la acumulación de penas en auto del pasado 12 de marzo, en cuyo numeral 3º dispuso «como nueva pena acumulada la de 60 AÑOS DE PRISIÓN». Apelada la decisión, fue confirmada en auto del 24 de septiembre siguiente por la Sala Penal del Tribunal de Popayán.
Con los mismos argumentos de aquella impugnación, el memorialista acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus garantías superiores, que estima vulneradas por las providencias en comento.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Con auto de 14 de octubre del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela, corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados y vinculó a las partes e intervinientes dentro de los 7 procesos penales seguidos contra el actor. Todos guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal de Popayán.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, la censura se eleva con relación a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba