Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82207 de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691896125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82207 de 22 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha22 Octubre 2015
Número de sentenciaSTP14644-2015
Número de expedienteT 82207
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE

STP14644-2015

Radicación n° 82207

Acta No. 375

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por J.E.V.P., contra el fallo proferido el 26 de agosto de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó la acción de tutela promovida en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Unidad de Documentación Judicial – CENDOJ- de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial R.L.B. y la Universidad de Pamplona, por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

“Recuenta el accionante que se inscribió en la Convocatoria No. 20 adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para proveer los cargos de Jueces Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales en la Rama Judicial, cuya norma reguladora es el Acuerdo PSAA12-9135 del 12 de enero de 2012, proferido por dicha corporación.

Según el tutelante, de acuerdo a las fases del curso concurso, programadas en el precitado Acuerdo, la etapa de selección ya se encuentra agotada, y también se han llevado a cabo todas las actuaciones que les correspondía realizar a los inscritos, estando pendiente únicamente la publicación de los resultados definitivos de la etapa clasificatoria, lo que le corresponde a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, dependencia que ante los derechos de petición impetrados por él y otros concursantes, encaminados a que se publiquen los resultados de la etapa clasificatoria, ha respondido que aún se encuentra realizando la valoración de los factores experiencia adicional y docencia, capacitación adicional y publicaciones, pero que para ello requiere que: la Escuela Judicial “R.L.B.” le informe los puntajes obtenidos por los aspirantes que superaron el curso de formación judicial; la Unidad del Centro de Documentación Judicial (Cendoj) emita en concepto previo técnico sobre el cumplimiento de los criterios y valoraciones previstos para las publicaciones allegadas por algunos concursantes, y la Universidad de Pamplona le entregue el informe psicométrico respecto de las pruebas psicotécnicas aplicadas el 7 de diciembre de 2014, cuyos resultados se entregaron desde el 8 de febrero de 2015.

El tutelante controvierte dichas alegaciones, sosteniendo que la Escuela Judicial “R.L.B.” publicó los puntajes obtenidos por los discentes del IV Curso de Formación Judicial Promoción 2013-2014, desde el 26 de agosto de 2014 y resolvió los recursos que se presentaron contra estos, desde el 15 de enero de 2015. Advierte por otro lado, que las publicaciones que allegaron los concursantes para ser tenidas en cuenta en la convocatoria, debieron ser presentadas dentro de los 10 días siguientes a la publicación de los resultados de la prueba de conocimientos, según lo ordena el numeral 2.6 del Acuerdo PSAA12-9135, lo que significa que dichas publicaciones deben estar en poder de la Unidad de Administración de Carrera Judicial desde junio de 2013, lo que implicaría que la Unidad del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), luego de casi dos años, no ha emitido el concepto previo técnico requerido.

Aunado a lo anteriormente expuesto, entiende, que si la misma Unidad de Carrera sostiene que la Universidad de Pamplona entregó los resultados de la prueba psicotécnica desde el 8 de febrero de 2015, resulta contradictorio que al mismo tiempo, manifieste que no se ha hecho entrega del informe psicométrico, cuando es ese justamente el principal insumo para obtener el resultado de la prueba.

Considera que la posible explicación para la tardanza en la resolución del concurso radica en que la Unidad de Carrera Judicial de manera equivocada ha supeditado el desarrollo de la Convocatoria No. 20 a las decisiones adoptadas frente a la Convocatoria No 22, tratándose de concursos independientes. Presumiendo que los resultados de la prueba psicotécnica y el informe psicométrico de la Convocatoria No. 20 ya están en poder de la Unidad de Carrera, pero que no se han publicado porque no se han resuelto las reclamaciones y tutelas que se han presentado contra las pruebas de conocimientos realizadas dentro de la Convocatoria No. 22.

También analizó el contrato de consultoría No. 112 del 2013 suscrito entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad de Pamplona, en especial el Noº 8 de la cláusula segunda que consagra las obligaciones de esta última, sobre todo respecto al cronograma de actividades para el cumplimiento del objeto del contrato, cuyo plazo límite para su...

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