Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82384 de 22 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Fecha | 22 Octubre 2015 |
Número de sentencia | STP14580-2015 |
Número de expediente | T 82384 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP14580-2015
Radicación n° 82384
Acta No. 375.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante GRACILIANO O.C., frente al fallo proferido el 7 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó la tutela instaurada en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
ANTECEDENTES
-
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue:
Refiere que se encuentra privado de la libertad desde el seis de abril de 2015 por cuenta del Juzgado accionado en razón de que fue condenado a 24 meses de prisión por un proceso que le adelantaron por el delito de inasistencia alimentaria.
Agregó, que ya había pagado parte de la pena que se le impuso en el periodo comprendido entre el cuatro de abril de 2010 y el primero de abril de 2011. Aduce que su derecho a la libertad está siendo vulnerado en razón de que la pena que se le impuso ya se encuentra prescrita.
-
PRETENSIONES
El demandante solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se declare la prescripción de la pena y se ordene su libertad inmediata.
-
INFORME DEL ACCIONADO
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) manifestó que, ciertamente, conoce del proceso que en sede de ejecución se adelanta en contra del accionante, el cual a su juicio no se encuentra prescito.
Señaló que esta solicitud de amparo es improcedente pues el actor cuenta con otros medios de defensa judicial para reclamar la salvaguarda invocada.
-
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales deprecados por el demandante, considerando que, en este caso, la acción de tutela no era procedente por su carácter subsidiario, toda vez que no se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba