Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 41592 de 20 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | ATL6136-2015 |
Número de expediente | T 41592 |
Fecha | 20 Octubre 2015 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.M.B.R.
Magistrado Ponente
ATL6136-2015 Consulta a Incidente de Desacato nº 41592 Acta nº 37
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 16 de septiembre de 2015, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en el incidente de desacato promovido por M.D.C.J. DE LA ROSA, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, Dr. M.O.G..
ANTECEDENTES
La citada incidentante presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena y la Procuraduría General de la Nación –Subcomité Técnico de Seguimiento Pensional a Cajanal y Seguro Social, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la vida, a la salud, al debido proceso y a la seguridad social, y en la que solicitó «se ordene a COLPENSIONES, reconocer y pagar la pensión de sobreviviente que fue ordenar(sic) por la sentencia de calenda 21 de octubre de 2010. De igual forma solicita ordenar al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO y al SUBCOMITE TECNICO DE SEGUIMIENTO PESIONAL(sic) DE CAJANAL Y SEGURO SOCIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, adoptar las medidas reales y efectivas dirigidas a coaccionar a COLPENSIONES para que dé cumplimiento integral a la sentencia de fecha 21 de octubre de 2010».
Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción constitucional que dio lugar al presente incidente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante decisión del 2 de julio de 2015, acogió la solicitud de amparo presentada, y le ordenó a Colpensiones «que en el término máximo [de] treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente acción constitucional le RECONOZCA a la señora M.D. CARMEN JULIO DE LA ROSA con CC No. 33.156.258 de Cartagena, la pensión de sobreviviente que le fue otorgada a través de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2010 del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito y sea INCLUIDA en nómina».
Así mismo ordenó a la Procuraduría General de la Nación que realice las «acciones tendientes a proteger los derechos fundamentales de la actora M.D. CARMEN JULIO DE LA ROSA, en el sentido de vigilar que el accionado COLPENSIONES cumpla la sentencia emanada del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, de calenda 21 de octubre de 2010 y con este pronunciamiento judicial».
El pasado 14 de agosto, la peticionaria promovió incidente de desacato, esgrimiendo que a fecha no se había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida.
A través de providencia de fecha 20 de agosto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de Decreto 2591 de 1991 y 137 del Código de Procedimiento Civil, se dio apertura al incidente de desacato.
Mediante el proveído consultado (fls. 32 a 36), el Tribunal declaró fundado el incidente y, por tanto, dispuso sancionar por desacato al Dr. M.O.G., en calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para adoptar esa decisión el tribunal consideró, que se encuentra probado que la accionada incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que no acreditó el cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela que originó este...
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