Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 31568 de 20 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL6181-2015 |
Fecha | 20 Octubre 2015 |
Número de expediente | T 31568 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a decidir el incidente de desacato formulado por RUBÉN QUINTILIANO SANABRIA contra el R. legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES
La Corte Constitucional mediante sentencia T-739 calendada de 1º de octubre de 2014, resolvió revocar «la providencia proferida el catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013) por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la dictada el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la seguridad social del señor R.Q.S.R..»., como consecuencia de ello «DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá el dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012) que, a su vez, revocó la decisión adoptada por el Juzgado Diecinueve Laboral de Bogotá el veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)», y «ORDENAR al ISS, hoy Colpensiones, que en el término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca la pensión de vejez del accionante, sobre las mesadas no prescritas, incluyendo el tiempo correspondiente a la prestación del servicio militar obligatorio, conforme a las consideraciones señaladas en esta providencia. De igual modo, se deberá incluir en nómina, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación del presente fallo».
Ahora, el accionante en tutela instaura incidente de desacato porque Colpensiones no ha cumplido dicha orden.
Mediante auto del 19 de mayo de 2015, y previo a dar inicio al trámite de desacato, esta Sala Laboral ordenó a la Secretaría oficiar a la autoridad accionada, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara el cumplimiento de lo ordenado en el citado fallo de tutela, así mismo se requirió la intervención del Ministerio de Trabajo, a fin de que conminara al R. Legal de la Administradora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba