Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 31568 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691896473

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 31568 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL6181-2015
Fecha20 Octubre 2015
Número de expedienteT 31568
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


ATL6181-2015 Radicación no 31568 Acta 37


Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).


Procede la Sala a decidir el incidente de desacato formulado por RUBÉN QUINTILIANO SANABRIA contra el R. legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.


I. ANTECEDENTES


La Corte Constitucional mediante sentencia T-739 calendada de 1º de octubre de 2014, resolvió revocar «la providencia proferida el catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013) por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la dictada el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la seguridad social del señor R.Q.S.R..»., como consecuencia de ello «DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá el dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012) que, a su vez, revocó la decisión adoptada por el Juzgado Diecinueve Laboral de Bogotá el veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)», y «ORDENAR al ISS, hoy Colpensiones, que en el término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca la pensión de vejez del accionante, sobre las mesadas no prescritas, incluyendo el tiempo correspondiente a la prestación del servicio militar obligatorio, conforme a las consideraciones señaladas en esta providencia. De igual modo, se deberá incluir en nómina, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación del presente fallo».

Ahora, el accionante en tutela instaura incidente de desacato porque Colpensiones no ha cumplido dicha orden.


Mediante auto del 19 de mayo de 2015, y previo a dar inicio al trámite de desacato, esta Sala Laboral ordenó a la Secretaría oficiar a la autoridad accionada, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara el cumplimiento de lo ordenado en el citado fallo de tutela, así mismo se requirió la intervención del Ministerio de Trabajo, a fin de que conminara al R. Legal de la Administradora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR