Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 40900 de 29 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691896489

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 40900 de 29 de Septiembre de 2015

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Número de sentenciaATL5801-2015
Fecha29 Septiembre 2015
Número de expedienteT 40900
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


ATL5801-2015

R.icación No. 40900


Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)




Para determinar la viabilidad de admitir la acción de tutela que instauró JULIO CÉSAR ORJUELA CUBILLOS contra la EMBAJADA DE CANADÁ, la Sala debe hacer, previamente, las siguientes precisiones:


Como ha tenido la oportunidad de señalarlo esta Corte, las embajadas radicadas en países extranjeros deben ser consideradas, por virtud de una ficción de extraterritorialidad, como el mismo Estado extranjero o acreditante, que debe cumplir funciones específicas en territorio distinto al propio.


Bajo el anterior supuesto, el país receptor, es decir, aquél en cuyo territorio se ubica la embajada, debe garantizarle a ésta, como Estado par, inviolabilidad e inmunidad jurisdiccional, con sujeción a la máxima “par im parem non habet imperium”, que traduce, “entre pares no hay actos de imperio”. Lo anterior, no únicamente con el propósito práctico de permitirle el ejercicio cabal de sus funciones, sino también con el fin de observar la igualdad soberana entre los dos Estados y la consecución de fines y principios relevantes de acuerdo con la Convención de Viena de 1961, como el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, así como el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones.


Una posición distinta a la expresada previamente, al amparo de la cual al país receptor le estuviera permitido ejercer actos de autoridad sobre el país acreditante, resultaría desde todo punto de vista contraria al respeto por la soberanía de éste último, pero por sobre todo, resultaría transgresora de los principios previamente reseñados, a los cuales se aúna aquél en el cual se sostienen las relaciones entre los sujetos de derecho internacional, que no es otro que el principio de reciprocidad.


En este sentido, en el auto de fecha 21 de marzo de 2012, R.. 37637, esta corporación puntualizó lo siguiente:


“De esa suerte, puede aseverarse que las misiones diplomáticas de los países extranjeros no son nada distinto del Estado extranjero o acreditante, y los agentes diplomáticos sus representantes, cuyas funciones tienen que cumplirse, precisa y necesariamente, en terreno extranjero, las más de las veces con personal nacional...

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