Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 41196 de 11 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691896505

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 41196 de 11 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATL5535-2015
Número de expedienteT 41196
Fecha11 Septiembre 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 41196


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


ATL5535-2015

Radicación n.° 41196

Acta Extraordinaria n.° 85


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la consulta elevada por la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, respecto de la decisión proferida el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015), dentro del incidente de desacato promovido por el agente oficioso de LIBIA ZAPATA DE M., mediante la cual sancionó a MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ en la calidad de R. legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, con pena de un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, dentro de la acción de tutela que para la protección del derecho de petición tramitó la accionante, contra la citada entidad, así como contra SAVIA SALUD E.P.S., el JUZGADO 15 LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la NUEVA E.P.S.


I.- ANTECEDENTES


Mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, la Sala Sexta de Decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió:


PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición de la señora LIBIA ZAPATA DE M. (…), quien actúa a través del señor O.A.M.Z. como su agente oficioso (…). En consecuencia se ORDENA a [la] Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- y a Savia Salud E.P.S. que en término de ocho (08) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, den respuesta efectiva, completa y de fondo a la petición de la parte accionante (…).


SEGUNDO: Ordenar a SAVIA SALUD E.P.S. entregar a la parte actora el formulario que corresponda para efectuar el traslado a esta EPS; a C. efectuar el cambio de EPS a la elegida por la señora L.Z., cual es S.S.E., no se admitirán excusas en el caso que dichas accionadas se resistan al referido traslado de EPS:


TERCERO: ORDENAR a Savia Salud E.P.S. que una vez efectuada la afiliación de la accionante a la misma, en caso de encontrarse pendientes servicios médicos por prestar a la señora L.Z. deberá proceder de forma inmediata a suministrarlos.


Por escrito radicado el 30 de abril de 2015, el señor Oscar Augusto M...

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