Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 41564 de 20 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | ATL6193-2015 |
Número de expediente | T 41564 |
Fecha | 20 Octubre 2015 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M. BUELVAS
Magistrado Ponente
ATL6193-2015
Radicación n.º 41564
Acta 37
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Por virtud del grado de consulta conoce la S. de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA el 29 de septiembre de 2015, que declaró en desacato al C.R.O.P., como Director de Personal del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- ANTECEDENTES
Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así:
Que ante el Tribunal Superior de Cúcuta, el señor M.I.M.G. interpuso acción de tutela contra La Nación –Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, para obtener la protección de su derecho fundamental de petición, pues frente a la solicitud que radicó el 11 de febrero de 2015, la entidad accionada otorgó una respuesta parcial.
Que el Tribunal Superior de Cúcuta, por sentencia del 21 de agosto de 2015, concedió el amparo invocado, ordenándole al Director de Personal del Ejército Nacional que respondiera el derecho de petición allegado por el accionante dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
Por considerar la parte actora que la accionada no había acatado la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a realizar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo.
Mediante auto del 15 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Cúcuta, dio apertura al trámite incidental y otorgó al incidentado el término de 3 días para que ejerciera su derecho a la defensa, ordenando notificar a su superior jerárquico, M. General A.J.M.F., en calidad de Comandante del Ejército Nacional.
El Oficial Seccional Nómina, mediante oficio 20155660931271 MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JEDEH-SIPER-NOM-1.5 del 24 de septiembre de 2015, explicó que luego de que la respuesta fuera devuelta por la empresa de mensajería 4720 por la causal de «NO EXISTE», la envió nuevamente al peticionario por oficio nº. 20155660931371 y al correo electrónico relacionado en el mismo escrito «colectivoaraquechiquillo@hotmail.com»
Por decisión del 29 de septiembre del año mencionado, el Tribunal declaró en desacato al C.R.O.P., como Director de Personal del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que la respuesta había sido parcial, pues si bien la accionada explicó «los factores salariales y no salariales indicando su periodicidad de causación que le fueron pagados al actor durante los cuatro años inmediatamente anteriores al momento de su licenciamiento pensional», omitió remitir «la copia autentica de los actos administrativos mediante los cuales se procedió al reconocimiento de la pensión y copia auténtica de los documentos que sirvieron de soporte para la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se procedió al reconocimiento de la pensión al accionante», documentos que también fueron solicitados por el peticionario en su escrito del 11 de febrero de 2015.
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta.
- CONSIDERACIONES
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece que la consulta es un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual es necesaria la verificación del cumplimiento de la orden constitucional impartida.
En el presente asunto, el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia del 21 de agosto de 2015, concedió la protección de tutela al señor M.G., ordenándole al C.R.O.P., en calidad de Director de Personal del Ejército Nacional, que dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación de dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba