Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 41562 de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691896517

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 41562 de 19 de Octubre de 2015

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATL6143-2015
Número de expedienteT 41562
Fecha19 Octubre 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



ATL6143-2015

Radicación n° 41562

Acta Extraordinaria nº 95



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)


Se decide la consulta de la providencia de fecha 2 de octubre de 2015, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por EDISON ANTONIO RAMÍREZ MOSQUERA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 24 de junio de 2015, a través del cual modificó el fallo impugnado y amparó el derecho fundamental de petición del promotor.

  1. ANTECEDENTES


Dentro de la referida acción de tutela, a través de sentencia de 24 de junio de 2015 proferida por esta Sala de la Corte, se amparó el derecho de petición de Edison Antonio Ramírez Mosquera y se ordenó:


(…) al Director de Sanidad del Ejército Nacional, brindarle una respuesta clara, concreta y precisa, a la solicitud por él elevada el pasado 7 de octubre de 2014, de la que el Batallón de Infantería No. 12 dio traslado el pasado 8 de ese mismo mes y año, para lo cual se le concede el término de ocho (8) días contados a partir del momento en que se notifique de la presente decisión.


El accionante presentó escrito el 10 de julio de 2015 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 15 de julio siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, requirió al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional como responsable inmediato de dar cumplimiento al fallo tutela, concediéndole el término de 48 horas para que explique los motivos que lo llevaron a desobedecer la orden impartida.


Libradas las comunicaciones, el C. del Batallón de Infantería Nº12 DG. A.M.F., allegó respuesta ofrecida al peticionario el 4 de mayo de 2015.

En auto de 27 de julio de 2015, el citado Tribunal señaló que la respuesta no proviene del Director de Sanidad del Ejército Nacional y tampoco satisface lo solicitado, en la medida que «nada dice sobre la nueva valoración que pide el accionante»- Por tanto, dispuso oficiar al C. de la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, Mayor Carlos Giovanny Guerrero Torres, o quien haga sus veces, para que abra el correspondiente proceso disciplinario contra Carlos Arturo Franco Corredor en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con ocasión del incumplimiento al fallo de tutela.


El Director de Asuntos legales del Ministerio de Defensa Nacional, informó las actuaciones adelantadas para abrir la investigación disciplinaria contra el Director de Sanidad del Ejército.


La oficina incidentada, mediante memorial visible a folio 47, indicó que no tuvo conocimiento del auto admisorio de la acción de amparo, por lo que solicitó la nulidad de dicho trámite, la cual fue negada al resolverse la impugnación del fallo de tutela; destacó que no conoce el contenido de la solicitud elevada por la parte actora, lo cual hace imposible que se pronuncie de fondo frente al derecho de petición amparado; arguyó que el 27 de julio de 2015, solicitó al Tribunal copia de la actuación para acatar la orden dada, petición que reitera en dicha oportunidad, advirtiéndose que dentro de los anexos allegó respuesta dirigida al peticionario, la cual fue emitida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR