Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500122130002015-00361-02 de 23 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | T 2500122130002015-00361-02 |
Número de sentencia | STC14680-2015 |
Fecha | 23 Octubre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14680-2015
Radicación n.° 25001-22-13-000-2015-00361-02
(Aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de septiembre de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca dentro de la acción de tutela promovida por M.C.N. de M. contra el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Grupo de Prestaciones Sociales.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital, los cuales considera vulnerados por el ente accionado al no reconocer su calidad de madre de crianza del difunto soldado José David Mera G. y negar el pago a su favor de las prestaciones sociales, así como de la pensión de sobrevivientes en virtud de aquel deceso.
Pretende, en consecuencia, se conceda la protección constitucional invocada y se ordene la cancelación de tales conceptos.
B. Los hechos
1. Aduce la accionante que desde los pocos meses de vida, junto con su esposo O.M.H., acogieron como su hijo a José David Mera G., quien había sido abandonado por su madre biológica, por lo que asumieron sus gastos de vestuario, educación y salud que requirió durante su infancia y hasta la adultez.
2. Manifiesta que ante la situación descrita, el 4 de mayo de 2004, acudió al Instituto Colombiano del Bienestar Familiar para poner en conocimiento el abandono del menor.
3. Ese mismo día, en el Centro Zonal de Buga (Valle del Cauca) del ICBF, el defensor de familia dispuso la «colocación familiar del joven J.D.M.» en el «hogar amigo» de la señora M.C.N.M., a quien le hizo entrega del menor y le hizo saber que: (i) debía cuidar de él, «como su verdadera madre»; (ii) debía amarle, protegerle y velar por su integridad física y moral; y (iii) que no podía cambiarlo de domicilio, ni entregarlo a persona extraña sin autorización.
4. Mediante Resolución No. 152 del 26 de noviembre de 2004, el ICBF declaró en situación de abandono al joven José David Mera y como medida de protección, decretó la iniciación del trámite de adopción. De igual manera, advirtió que el menor tendría que permanecer en el hogar amigo determinado por el defensor de familia.
5. El 3 de diciembre de 2004, se notificó personalmente a la accionante de aquella determinación y el 6 de diciembre del mismo año se fijó el edicto para enterar de la decisión a la madre biológica del menor, la señora M.E.M.G..
6. El 5 de enero de 2008, una vez cumplió la mayoría de edad, el joven J.D.G.M. se enlistó en el Ejército Nacional y siguió la carrera militar como Soldado Profesional hasta el día 8 de abril de 2014, fecha en la que fue retirado por muerte, hecho que acaeció el 7 de enero de 2014 en el área rural del municipio de Buga.
7. Por lo anterior, la señora Martha Cecilia N. M. procedió a solicitar el pago de la respectiva indemnización por muerte, de acuerdo con la póliza de seguro de vida suscrita por el militar y donde, afirma, la dejó como beneficiaria, así como el pago de las prestaciones sociales definitivas y de la pensión de sobrevivientes.
8. Tales peticiones fueron desestimadas por la Dirección de Prestaciones...
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