Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44056 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44056 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente44056
Número de sentenciaSP14844-2015
Fecha28 Octubre 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR




La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.


Magistrada ponente




SP-14844-2015

R.icación n° 44056

(Aprobado Acta n° 380)




Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado HOPV contra el fallo del 22 de abril de 2014, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia proferida el seis de marzo de 2014 por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo absolvió por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (Art. 208 del Código Penal), y lo condenó por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años (Art. 209 ídem), agravado según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 211 ibídem, en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles.


HECHOS


Según lo declarado en el fallo de primera instancia, HOPV le tocó la vagina y los glúteos a la menor SLGM, de cuatro años de edad, con la intención de “satisfacer sus apetitos sexuales”. Los hechos ocurrieron varias ocasiones, durante el año 2012, en el inmueble donde residían el procesado y la víctima, ubicado en la ciudad de Bogotá. Para cuando ocurrieron los hechos el acusado era compañero sentimental de la tía de la menor SLGM.


ANTECEDENTES PROCESALES


El 22 de febrero de 2013 la Fiscalía le imputó a HOPV los delitos de acto sexual abusivo con menor de 14 años (Art. 209 del Código Penal) y acceso carnal abusivo con menor de 14 años (Art. 208 ídem), ambos en la modalidad de concurso homogéneo, agravados por la circunstancia consagrada en el numeral 2º del artículo 211 de la misma obra. En esa misma fecha se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


La audiencia de acusación se llevó a cabo el 29 de mayo de 2013, bajo el mismo marco fáctico y jurídico de la imputación. La audiencia preparatoria se realizó el 10 de julio del mismo año.

Mediante fallo del seis de marzo del 2014 el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá absolvió al procesado PV por los delitos de acceso carnal abusivo, y lo condenó por los delitos de acto sexual abusivo con menor de 14 años, consagrado en el artículo 209 del Código Penal, agravado por la circunstancia de que trata el numeral 2º del artículo 211 ídem, en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles. Le impuso la pena principal de 184 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


La sentencia fue apelada por el defensor de PV y, luego, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 22 de abril de 2014.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


El defensor del procesado HOPV considera que el fallador de segunda instancia incurrió en una violación indirecta de la ley sustancial, toda vez que valoró unas entrevistas de la menor S.L.G.M. que nunca fueron aportadas como prueba, lo que constituye, según él, un error de hecho por falso juicio de existencia, que es una de las modalidades consagradas en la causal tercera de casación regulada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Aclara que no tiene reparos frente a la condena impuesta por un solo delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años. Su queja se centra en que la valoración de unas entrevistas que nunca fueron aducidas como prueba llevaron a los falladores a concluir que ocurrió un concurso homogéneo de conductas punibles, lo que dio lugar al incremento de 24 meses de prisión, sobre el cálculo que hizo el juez para el delito que tomó como base para la tasación de la pena.


Agrega que la Fiscalía incurrió en el error de no incorporar las entrevistas en mención, a pesar de haber sido decretadas en la audiencia preparatoria. Por ello, itera, «la única prueba que se tiene para condenar a mi defendido por el concurso homogéneo y sucesivo, es la versión de la menor que rindiera en el juicio, y ella no se refiere a que este comportamiento se hubiera llevado a cabo en reiteradas oportunidades».

Por tanto, solicita «casar parcialmente el injusto fallo impugnado, para que en su lugar se sirva absolver a HOPV por el concurso homogéneo y sucesivo y, consecuentemente disminuir la pena en 24 meses, que corresponden al incremento establecido en el artículo 31 del Código Penal».


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL


1. Intervención del recurrente


El defensor de HOPV reiteró lo expresado en su demanda en el sentido de que la Fiscalía adelantó todos los trámites atinentes al descubrimiento y solicitud de decreto de los videos contentivos de las declaraciones rendidas por la víctima por fuera del juicio oral, pero incurrió en la omisión de no incorporarlos como prueba, error que no podía ser corregido por la defensa. Así, dice, sólo se tiene la versión rendida por la víctima en el juicio oral, y allí únicamente se refirió a un contacto sexual con el acusado.


Basado en lo anterior, reitera que los falladores de primera y segunda instancias fundaron su conclusión sobre la pluralidad de abusos sexuales en pruebas inexistentes y, en consecuencia, insiste en que el fallo impugnado sea casado en los términos expuestos en la demanda.


2. Intervención de la Fiscalía General de la Nación.


La representante de la Fiscalía General de la Nación solicita a la Sala no casar el fallo impugnado, porque si bien es cierto los videos contentivos de las declaraciones de la niña no fueron introducidos al juicio, también lo es que el sistema procesal regulado en la Ley 906 de 2004 consagra el principio de libertad probatoria, y a la luz del mismo debe considerarse que la pluralidad de actos lascivos se probó con la declaración que la víctima rindió en el juicio oral y con los testimonios de las dos psicólogas que atendieron a la pequeña y recibieron sus versiones iniciales.


3. Intervención de la Procuraduría General de la Nación.


La delegada del Ministerio Público concluyó que el fallo condenatorio no debe ser casado, porque así una de las partes, en este caso la Fiscalía, no aporte todas las pruebas solicitadas en la audiencia preparatoria, el principio de libertad probatoria obliga a verificar si los hechos fueron acreditados con los medios de conocimiento practicados durante el juicio oral.


Resalta que las declaraciones que la víctima rindió antes de juicio oral fueron introducidas a través del testimonio de la psicóloga B. y del informe suscrito por ésta, que fue admitido sin objeción por parte de la defensa. Por ello, dice, no es errada la conclusión del Tribunal en torno a la pluralidad de los actos sexuales por los que fue condenado PV, de donde se desprende la improcedencia del cargo presentado por la defensa.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. El cargo formulado


Se plantea un cargo por el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se soporta la sentencia, motivado en un falso juicio de existencia, toda vez que las conclusiones de los falladores de primera y segunda instancias sobre la pluralidad de actos sexuales atribuidos al procesado PV se edificaron sobre las declaraciones rendidas por la víctima por fuera del juicio oral, que no fueron aportadas como pruebas durante el juicio oral.


2. Para el estudio y decisión de la censura propuesta la Corte previamente abordara los siguientes temas: (i) los criterios para establecer cuándo una declaración anterior al juicio oral constituye prueba de referencia; (ii) los pasos que deben seguir las partes para la incorporación de la prueba de referencia; y (iii) la aducción como prueba de declaraciones anteriores al juicio oral, cuando el testigo comparece a este escenario para ser sometido a interrogatorio cruzado.


2.1. Los criterios para establecer cuándo una declaración anterior al juicio oral constituye prueba de referencia.


Recientemente esta Corporación delimitó algunos criterios para establecer cuándo una declaración anterior al juicio oral constituye prueba de referencia, sobre la base de la regulación legal de esta figura y del desarrollo jurisprudencial de la misma (CSJ AP, 30 Sep. 2015, R.. 46153). Por su utilidad para la solución de presente caso, se transcribe el respectivo apartado:


El debate que aquí se plantea por los recurrentes pone en evidencia la dificultad que suele presentarse en la práctica para diferenciar cuándo una declaración anterior al juicio oral constituye o no prueba de referencia.


Para la solución de este asunto es necesario hacer algunas precisiones sobre lo que debe entenderse por prueba de referencia, a partir de los conceptos desarrollados por esta Corporación desde hace ya varios años. Para tales fines, se abordarán, en su orden, los siguientes temas: (i) el derecho a la confrontación como aspecto central en el análisis de la prueba de referencia; (ii) el concepto de prueba de referencia, según el desarrollo legal y jurisprudencial; (iii) las declaraciones anteriores al juicio oral como tema de prueba o medio de prueba; y (iv) las reglas de admisibilidad de un documento cuando contiene declaraciones.


3.1. El derecho a la confrontación como aspecto central en el análisis de la prueba de referencia


La posibilidad de utilizar declaraciones anteriores al juicio oral como medio de prueba generalmente implica la afectación del derecho a la confrontación del...

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