Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82613 de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897685

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82613 de 10 de Noviembre de 2015

Sentido del falloSE ABSTIENE DE CONOCER IMPUGNACIÓN POR EXTEMPORÁNEA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Noviembre 2015
Número de sentenciaATP6671-2015
Número de expedienteT 82613
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP6671-2015

Radicación Nº 82613

(Aprobado mediante Acta Nº 396)

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).

1. Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la accionante D.L.O.A., contra el fallo proferido el 24 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia, si no se observara que la alzada está mal concedida.

2. En el trámite de la acción de tutela, la impugnación debe ser interpuesta dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991[1]. Así mismo, del contenido de este decreto se colige que el único requisito que se exige para que proceda la impugnación es interponerla dentro del término establecido, sin que medie ninguna formalidad adicional. De esta manera se garantiza el derecho constitucional de defensa y se imparte una correcta administración de justicia, asegurando el principio de la doble instancia.

3. Ahora, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada a la accionante personalmente el 1º de octubre de 2015, cuando compareció a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá para los efectos pertinentes[2], razón por la cual, el término para impugnar, vencía el 6 del mismo mes y año, teniendo en cuenta que los días 3 y 4, no podían ser contabilizados por ser no hábiles (sábado y domingo).

4. Sin embargo, D.L.O.A. impugnó la decisión allegando a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el respectivo escrito en donde así lo manifestaba el 7 de octubre de 2015[3], esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión.

5. No desconoce la Sala que la accionante señala en su escrito de impugnación que el fallo de tutela le fue notificado el día viernes 2 de octubre de 2015, aspecto que en principio llevaría a concluir que la alzada fue presentada en término, esto es, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, sin embargo, tal argumentación va en contravía de la realidad procesal acreditada en el diligenciamiento, pues como se indicara en párrafos anteriores y, según puede advertirse del sello de notificación personal impreso en la parte adversa del folio que contiene las firmas de la decisión cuestionada, D.L.O.A. fue notificada personalmente el día 1º de octubre de 2015, por tanto, es a partir de dicha fecha que deben contabilizarse los términos de impugnación, pues como se indicara el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 es claro en disponer que ésta procederá si dentro de los tres días siguientes a su notificación el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano...

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