Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82763 de 12 de Noviembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP15598-2015 |
Número de expediente | T 82763 |
Fecha | 12 Noviembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP15598-2015
Radicación N° 82763
Aprobado acta N° 406
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano CARLOS ALBERTO A.Q., en procura de protección para los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali.
I. A N T E C E D E N T E S
Según lo refieren las diligencias, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia proferida el 13 de diciembre de 2013 condenó a CARLOS ALBERTO ALARCÓN QUINTERO a la pena principal de 412 meses de prisión, al haber sido encontrado penalmente responsable del delito de homicidio agravado en concurso material heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación la defensa del procesado, siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali a través de sentencia del 15 de abril de 2015.
Notificada la sentencia de segundo grado a las partes, el procesado manifestó su deseo de interponer recurso de casación, por lo que el Centro de Servicios Judiciales corrió el traslado de 30 días entre el 12 de mayo y el 25 de junio de 2015 para que se presentara la respectiva demanda.
Tras constatar que no se presentó la demanda, el Tribunal Superior de Cali declaró desierto el recurso de casación a través de auto del 30 de junio de 2015, determinación que le fue notificada al procesado personalmente, el 31 de julio siguiente.
A pesar de lo anterior, el señor A.Q. otorgó poder a la doctora A.P.V.M., el 5 de agosto de 2015, quien presentó la demanda de casación en la misma fecha, por lo que en auto del 18 de agosto de 2015, se le comunicó al procesado que la sustentación del recurso se cumplió de manera extemporánea toda vez que el término para hacerlo venció el 25 de junio de 2015, de manera que no era procedente acceder a dar trámite al recurso extraordinario.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Agotado el trámite anterior, el ciudadano C.A.A.Q. promueve demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que estima conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a partir de la decisión que declaró desierto el recurso de casación interpuesto dentro de las diligencias reseñadas.
En sustento del amparo pretendido, refiere el actor que oportunamente activó los términos para la sustentación del recurso de casación, habiendo sido presentada la demanda el 5 de agosto de 2015 por una abogada que de buena fe le colaboró, dado que ni la “Procuraduría” ni la Defensoría del Pueblo le prestó...
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