Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002015-00570-01 de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691898009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002015-00570-01 de 10 de Noviembre de 2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha10 Noviembre 2015
Número de sentenciaATC6604-2015
Número de expedienteT 0500122030002015-00570-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

ATC6604-2015

Radicación n.° 05001-22-03-000-2015-00570-01

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).

Sería del caso resolver la consulta de la providencia de 26 de octubre de 2015 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio de la cual sancionó por desacato al General A.J.M.F., en su calidad de C. del Ejército Nacional, por incumplir el fallo de tutela emitido por esa Corporación el 5 de agosto del año en curso, si no fuera porque se incurrió en nulidad que afecta lo rituado, conforme pasa a explicarse.

ANTECEDENTES

1.- El a quo amparó el derecho de petición de H.A.O.C. en la acción constitucional que instauró contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, disponiendo que el último citado diera respuesta a su inquietud, relacionada con la expedición de la libreta militar (5 ago. 2015).

2.- El gestor informó que la entidad encargada de su obedecimiento, no ha atendido la sentencia (2 oct.).

3.- El Tribunal abrió el incidente contra el General A.J.M.F., en su calidad de C. del ente castrense, exhortándolo para que se pronunciara sobre el acatamiento y adujera las pruebas que pretendiera hacer valer (16 oct.), notificándolo mediante oficio, según guía de envío nº. 456461525CO del día 19 siguiente (fl. 10).

4.- Posteriormente, le impuso al mismo funcionario multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con fundamento en que no se acreditó el cumplimiento de la orden de tutela (26 oct.).

5.- El expediente fue remitido a la Sala de Casación Civil de la Corte para desatar la consulta.

CONSIDERACIONES

1.- Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al querellado en caso de que no acate el fallo. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales del agraviado, salvaguardados en tal pronunciamiento.

2.- Por medio de esa figura, sostuvo la Sala en providencia de 23 de septiembre de 2008, expediente 2008-01369-00, que se castiga

(…) la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (...). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una ‘irreverencia para con las cosas sagradas’, conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo término, en el ámbito constitucional, denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa (criterio reiterado en proveídos de 17 sep. 2014, exp. 00359-01, 31 mar. 2014, exp. 2013-00055-02, 2 sep. 2014, exp. 00238-01, 24 sep. 00502-01, ATC4612-2015, 12 ago. rad. 00328-01, ATC-2015, 20 ago., rad. 00052-02).

3.- Para resolver está demostrado:

a.-) Que el Tribunal de Medellín concedió el auxilio del derecho de petición de H.A.O.C., ordenando al Ejército Nacional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contestará el cuestionamiento de 21 de julio último, relacionado con la expedición de la libreta militar, indicándole si era procedente o no, o si debía realizar alguna diligencia adicional o presentar documentos faltante; en caso de ser viable, señalarle las diligencias correspondientes para la entrega en un plazo de treinta (30) días (5 ago. 2015), folios 4 al 6 c.1.

b.-) Que el promotor informó que el obligado no había cumplido (10 jul.) folios 1 y 2.

c.-) Que el a quo admitió a trámite la articulación contra el General A.J.M.F., en su condición de C. del Ejército Nacional (13 oct.) folio 9.

d.-) Que la determinación fue comunicada a través de misiva dirigida a la carrera 57 nº 43-28 de Bogotá (fl. 10), guardando silencio.

e.-) Que se castigó por desacato al <>, con dos (2) días de multa (26 oct.) fls.13 al 15.

4.- Se declarará la nulidad de todo lo actuado en el incidente en cuestión, por las razones que pasan a referirse:

a.-) La Corte ha precisado que en el trámite judicial propio de la...

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