Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002015-00524-01 de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691898173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002015-00524-01 de 12 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha12 Noviembre 2015
Número de sentenciaSTC15561-2015
Número de expedienteT 6600122130002015-00524-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15561-2015

R.icación n.°66001-22-13-000-2015-00524-01

(Aprobado en sesión de once de noviembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintiocho de septiembre de dos mil quince por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por V.E.L. G., contra los Juzgados Promiscuo del Circuito de Apia y Promiscuo Municipal de S., actuación a la que se ordenó vincular a K.D.L.d.R.L., Jaime Alberto Tamayo, C.L.M., C. de Jesús L. de H., Milbia de J.L. de R., L.L. de R., Evidalia de Jesús L. de Castaño, José Arturo L. Mejía, M.E., Ruby, C., Yolanda R. L., G.E. y Cielo del P.C.L. y la Inspección de Policía Rural del corregimiento de Peralonso (S.).


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y trabajo, que considera vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión del trámite impartido al juicio fuente del reclamo, la valoración probatoria efectuada en el mismo y las decisiones proferidas dentro del incidente de levantamiento de embargo y secuestro que interpuso.


En consecuencia, pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso de sucesión de P.L. y P.M., pues ese trámite ya había sido adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia.


B. Los hechos


1. Claribel L. Mejía, C. de J.L. de H., Milbia de J.L. de R., Luz L. de R., Evidalia de J.L. de Castaño, J.A.L.M., M.E., Ruby, C. y Y.R.L., G.E. y Cielo del P.C.L. promovieron un juicio de sucesión doble e intestada de los causantes P.L. y P.M.A. o de L..


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de S., despacho que el 21 de marzo de 2013 declaró abierto el proceso de sucesión doble e intestada, reconoció como herederos a los demandantes, decretó el embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 297-0008139 de S. y de las mejoras del predio de matrícula 297-008141, requirió al abogado de la parte actora para que allegara la dirección de notificación de G.O. y V.E.L. -ahora accionante-, para agotar el trámite establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, y dispuso la realización del inventario y avalúo de los bienes gerenciales.


3. El 29 de mayo de 2013 fueron secuestrados los inmuebles con matrículas inmobiliarias 297-8139 y 297-8141.


4. El 17 de julio de 2013 se dio inicio a la audiencia de inventarios y avalúos.


5. Mediante proveído de 6 de agosto de 2013 el estrado municipal señaló que de conformidad con la constancia secretarial que indicaba que la ahora promotora había dejado pasar en silencio el término con el que contaba para pronunciarse desde su notificación personal, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1290 del Código Civil, entendía que aquella repudiaba la herencia.


6. En providencia de 4 de septiembre de 2013 se impartió aprobación a la diligencia de inventarios y avalúos.


7. El 17 de octubre de 2013 K.D.L.d.R. solicitó que se decretara la terminación del proceso porque ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia fue tramitada la sucesión de P.L..


8. Con proveído de 11 de febrero de 2014 el estrado municipal denegó la referida solicitud tras considerar que los bienes objeto de la sucesión tramitada anteriormente, no eran los mismos del presente juicio, pues los de ahora pertenecen a la señora P.M.A. o de L., y por tanto, disponía continuar el trámite teniendo como única causante a dicha señora.


9. Asimismo, el 11 de febrero de 2014 fueron denegados los tres incidentes de levantamiento de embargo y secuestro presentados por K.D. L., J.A.T. y la ahora accionante, último en el que consideró que la incidentista V.E.L. G. no ostentaba la calidad de poseedora de los bienes, por lo que se le impuso la multa prevista en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil.


10. Esa última decisión fue recurrida en apelación, la cual fue concedida en auto de 19 de febrero de 2014, empero, como no fueron suministradas las expensas para que se surtiera el recurso, con proveído de 3 de marzo siguiente, fue declarada desierta la alzada.


11. El 19 de junio de 2015 el despacho municipal...

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