Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01659-02 de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691898309

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01659-02 de 10 de Noviembre de 2015

Sentido del falloDECLARA NO PROBADO INCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC6643-2015
Fecha10 Noviembre 2015
Número de expedienteT 1100102030002014-01659-02
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC6643-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01659-02

(Aprobado en sesión de diez de noviembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).


Se decide el incidente de desacato formulado por el Banco BBVA Colombia S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


I. ANTECEDENTES


A. Los fundamentos del incidente


1. El señor J.G.M.B. promovió demanda ordinaria contra el Banco BBVA S.A., para que se efectuara la revisión del crédito hipotecario adquirido en UPAC en el año 1994, por haber operado la teoría de la imprevisión.

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, quien admitió la demanda y le dio el trámite del proceso ordinario.


3. Notificado el Banco demandado, se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de mérito que denominó «falta de legitimación en la causa por pasiva», sustentada en que el crédito había sido endosado en propiedad a la Titularizadora Colombiana S.A.


4. Por lo anterior, se ordenó citar a ésta última entidad, quien dentro del término para contestar, propuso las excepciones mérito de «inexistencia de circunstancias extraordinarias e imprevisibles ocurridas luego de la celebración del contrato entre los actores y el mandante, ausencia de afectación de la prestación a cargo de una de las partes, inaplicabilidad de la teoría de la imprevisibilidad de que trata el artículo 868 del Código de Comercio, en tratándose de cuotas causadas, buena fe por parte de la accionada, cumplimientos de los fallos de la Corte Constitucional, efectos ultractivos y no retroactivos de las sentencias y principio de legalidad, falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de cobro de intereses en exceso y ausencia de responsabilidad civil contractual».


5. Dentro de dicho trámite se aportaron dos dictámenes periciales, el primero allegado por la parte demandante, y el segundo por la demandada.


6. Surtido el procedimiento correspondiente, el 29 de julio de 2011, el juez de conocimiento profirió sentencia, en la que resolvió negar las pretensiones, por cuanto, no fueron demostrados los elementos necesarios para aplicar la teoría de la imprevisión.


7. Inconforme la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual correspondió decidir al Tribunal Superior de Medellín – Sala Civil.


8. Por sentencia de 28 de noviembre de 2013, el ad quem revocó la decisión de primer grado, luego de hacer una reliquidación del crédito desde la fecha en que se otorgó el mismo, de la cual extrajo que la entidad financiera estaba obligada a reintegrar al deudor la suma de $17.927.532.


9. Inconforme, el Banco demandado presentó acción de tutela contra la anterior autoridad judicial, tras estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, puesto que incurrió en incongruencia, falta de motivación, violación al derecho de defensa, defecto fáctico y desconocimiento del precedente jurisprudencial. Ello, por cuanto, fundamentó su decisión en una reliquidación del crédito hipotecario elaborada por la misma autoridad demandada, la cual no tuvo la oportunidad de controvertir y que además no se ajusta a lo señalado por la Superintendencia Financiera para este tipo de casos.


13. El conocimiento del trámite constitucional le correspondió a esta Sala de Decisión y mediante fallo del 6 de agosto de 2014, se concedió el amparo invocado, luego de concluir que el Tribunal «omitió la exigencia de motivar con precisión su providencia, de hacer el examen crítico de las pruebas y de exponer razonadamente el mérito que le asignaba para formarse su convencimiento acerca del pleito objeto de composición».


14. En consecuencia, se ordenó:


(…) DEJAR sin valor y efecto la sentencia de 28 de noviembre de 2013, mediante la cual revocó la sentencia de primera instancia del a-quo y la actuación que dependa de ella, para que en su lugar, dentro del término de diez días contados a partir de la notificación de este fallo, o partir del vencimiento del período probatorio, según sea el caso, adopte una nueva decisión en la que deberá realizar el estudio respectivo, para lo cual podrá hacer uso, si a bien lo tiene, de la facultad oficiosa prevista en el ordenamiento para decretar pruebas.


15. El 2 de septiembre de 2014, en atención a dicha orden, la Sala Civil del Tribunal de Medellín dejó sin efectos la aludida sentencia.


16. El 15 de septiembre siguiente, de manera oficiosa, designó perito y ordenó elaborar un dictamen sobre la reliquidación del crédito hipotecario.


17. El 10 de noviembre de 2014, la auxiliar de la justicia nombrada allegó la experticia, donde determinó que al demandante debía reintegrársele el valor de $15’052.439, monto pagado en exceso durante la vigencia de la relación contractual.


18. La parte demandada, es decir, el Banco BBVA pidió aclaración y complementación del dictamen, solicitud que resolvió el perito a través de escritos radicados los días 11 de febrero y 5 de junio de este año.


19. El 14 de julio de 2015, el Tribunal emitió un nuevo fallo, en el que finalmente revocó la sentencia de primer grado y ordenó la devolución de $17’140.132,56 a la parte demandante, suma que, a su juicio, pagó en exceso en el crédito hipotecario reseñado. Lo anterior, tras argumentar la irretroactividad de la sentencia del 21 de mayo de 1999, emitida por el Consejo de Estado, la cual declaró la nulidad del artículo 1º de la Resolución Externa No. 18 de junio 30 de 1995 que ató la UPAC a la DTF y que el dictamen practicado en segunda instancia demostraba la existencia de cobros excesivos durante el mutuo de vivienda.


20. Inconforme con la anterior determinación, el Banco BBVA S.A. solicitó dar inicio al incidente de desacato, dado que el Tribunal no cumplió con lo dispuesto en el fallo de tutela, particularmente, con los parámetros allí expuestos, pues insistió en imponer una condena, sin explicar suficientemente las razones para llegar a esa decisión.


B. El trámite incidental


1. Por auto de 21 de septiembre de 2015 se requirió a la autoridad accionada, previo a dar trámite al incidente de desacato, para que se pronunciara sobre los hechos referidos por la peticionaria del amparo. [Folio 160, c.1]


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