Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62805 de 28 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de sentencia | STL15025-2015 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 62805 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 28 Octubre 2015 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n.° 62805
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL15025-2015
Radicación n.° 62805
Acta 38
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ ÁLVARO CASTRO CASTRO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 14 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente en contra del JUZGADO TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
José Álvaro Castro Castro promovió acción de tutela, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «a la favorabilidad en materia laboral, a la equidad procesal, a la prevalencia del derecho sustancial, a la primacía de la realidad sobre formalidades y al imperio de la ley», presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.
Manifiesta que instauró demanda ordinaria laboral contra el ISS con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez anticipada por hijo invalido ante el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, que profirió sentencia el 21 de septiembre de 2012, condenando al demandado al reconocimiento y pago de la pensión reclamada en cuantía inicial de $535.600,oo m/cte, a partir del 1º de septiembre de 2011, junto con las mesadas ordinarias y adicionales correspondientes y los reajustes de orden legal, las prestaciones asistenciales de que trata el sistema de seguridad social en salud conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 157 en concordancia con el artículo 203 de la Ley 100 de 1993 y los intereses moratorios.
Asegura que el ISS interpuso recurso de apelación contra la decisión, la cual fue confirmada el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior.
Señala que el valor de la mesada establecida no corresponde al valor que se reconoció en las consideraciones de la sentencia de primer grado, donde se indicó que el demandante era beneficiario del régimen de transición; que la normatividad aplicable era el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990; que como acreditó un total de 1654,14 semanas, la tasa de reemplazo era del 90%; que el IBL de las personas beneficiarias del régimen de transición que les falte más de 10 años para adquirir el derecho es el previsto en el art.21 de la Ley 100 de 1993, es decir, el promedio de los salarios o rentas de los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión o el promedio del ingreso calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral si resulta superior al anterior, siempre que en este último caso el afiliado haya cotizado las 1250 semanas como mínimo y, «aquí tenemos que cotizó 1654 semanas», por lo que se hicieron los dos cálculos.
Aduce que el juzgado en sus...
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