Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62701 de 28 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 28 Octubre 2015 |
Número de sentencia | STL14998-2015 |
Número de expediente | T 62701 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL14998-2015
Radicación n° 62701
Acta n° 38
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por BLANCA LIBIA LONDOÑO DE M. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
La promotora instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales convocadas, con el fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Aseveró que celebró contrato de compraventa con Jorge Iván M.B. por el inmueble con matrícula inmobiliaria 100-157070, pero ante el incumplimiento por parte del comprador, lo demandó por estafa y solicitó la resolución del acuerdo, a lo que se accedió el 18 de febrero de 2013 y se dispuso la cancelación de la escritura pública.
No obstante lo anterior y antes de la resolución del contrato, M.B. fue demandado ejecutivamente por Iván García Ramírez, por lo que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales libró mandamiento de pago el 5 de abril de 2011; que el 29 de junio siguiente ordenó seguir adelante con la ejecución y el 23 de agosto del mismo año se aprobó la liquidación del crédito pero ordenó la suspensión del remate por cuanto el titular del bien había cambiado. Añadió que en virtud del artículo 554 del C.P.C., el 18 de junio de 2013, decretó tenerla como demandada sustituta en el trámite ejecutivo, le notificó el mandamiento de pago y le concedió el término de 5 días para pagar o proponer excepciones, lo que realizó, además de presentar varios recursos contra los autos dictados en el proceso; que el 9 de julio de 2014 el despacho resolvió dejar sin efecto todas las actuaciones surtidas desde la providencia que le notificó personalmente el mandamiento de pago «y en su lugar dio por notificada la existencia del proceso, advirtiéndole que recibiría el proceso en el estado en que se encontrara», decisión contra la que presentó reposición, apelación y queja pero ninguno prosperó.
En su criterio, las autoridades convocadas vulneraron sus garantías constitucionales pues el proceso se encontraba con sentencia, avalúo, liquidación del crédito y solo restaba señalar fecha de remate. Enfatizó en que la tuvieron como demandada sustituta pero no le notificaron el mandamiento de pago y la obligaron a recibir el proceso en el estado en que se encontraba, por lo que no le permitieron ejercer sus derechos de defensa y contradicción.
Agregó que para que procediera la sustitución...
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