Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82737 de 12 de Noviembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 82737 |
Número de sentencia | STP15770-2015 |
Fecha | 12 Noviembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15770-2015
Radicación No. 82.737
(Aprobado acta No. 406)
Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Miguelina Calambas Ordoñez, frente a la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el municipio de M.-Cauca, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Popayán y la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social y a la igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, la E.S.E. Centro 1 Hospital de M.-Cauca y la Gobernación de ese departamento, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario No. 4630.
ANTECEDENTES
-
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) MIGUELINA CALAMBAS ORDOÑEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, IGUALDAD y a lo que denominó «PROTECCIÓN A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Expresa la accionante, como sustento de su petición de amparo, que prestó sus servicios al Municipio de M.C., como auxiliar de enfermería en la E.S.E. Centro 1 Hospital de dicho Municipio, desde el año 1993 y hasta 1998, inicialmente mediante un contrato verbal y que en 1994 firmó contrato laboral, con vigencia desde el 1° de agosto de 1994 al 31 de diciembre de 1994 y que en los años siguientes suscribió varios contratos de prestación de servicios, hasta que el 10 de agosto de 1998 el director del Hospital la «despidió sin justa causa».
Asegura que durante los años que prestó sus servicios a la entidad, lo hizo en forma continua, permanente, bajo total subordinación y en las mismas condiciones que los demás empleados de planta, de manera que se configuraron los elementos de una relación laboral, por lo que reclamó sus derechos laborales al Alcalde de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba