Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62497 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691904305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62497 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de expedienteT 62497
Fecha20 Octubre 2015
Número de sentenciaATL6176-2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


ATL6176-2015

Radicación No. 62497

Acta No. 37


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).



Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que interpuso la parte accionada contra el fallo proferido por la S. Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela que D.N.M.G. promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.



ANTECEDENTES


El señor D.N.M.G. instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto considera que sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y debido proceso fueron vulnerados con ocasión del nombramiento que, -por razones de traslado-, se efectuaron sobre personas distintas a él, para ocupar las dos (2) plazas vacantes correspondientes al cargo de docente en Tecnología e Informática, en las que aduce -debe ser él nombrado-, en la medida en que conforma la lista de elegibles para tales efectos.


Pretende, específicamente, que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil “SE BRINDE MI DERECHO A LA PLAZA DE DOCENTE EN TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA DE ACUERDO A LA LISTA DE ELEGIBLES”.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 3 de agosto de 2015.


Dentro del término de traslado correspondiente, la Comisión Nacional del Servicio Civil alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, entre otras razones, por cuanto corresponde a la autoridad nominadora efectuar el traslado de docentes y, en esa medida, fue el Municipio de M. el que le informó que, “a través de convenios celebrados entre esa entidad y el Municipio de Facatativá y la Secretaría de Educación del Distrito Capital, en su condición de nominador y administrador de la planta de personal a su cargo, se adelantaron traslados ordinarios” y se incorporaron, mediante los correspondientes actos administrativos, como docentes a la planta de cargos del Municipio de M., a los señores D.A.C.G. y a Oscar Alirio Gaitán Sarmiento.


La S. Laboral del Tribunal Superior del...

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