Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 9100131890022013-00033-01 de 29 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691904369

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 9100131890022013-00033-01 de 29 de Septiembre de 2015

Sentido del falloPREMATURO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha29 Septiembre 2015
Número de sentenciaAC 5600-2015
Número de expediente9100131890022013-00033-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

AC5600-2015

R.icación n° 9100131890022013-00033-01

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).

Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por V.F.C.B. frente a la sentencia de 24 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso de pertenencia que en su contra y de las personas indeterminadas promovió L.D.D..

I.- ANTECEDENTES

1.- La accionante solicitó declarar la usucapión extraordinaria del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria nº 400-2232, localizado en el corregimiento de Mocagua, paraje del mismo nombre, del municipio de L. (fls. 1 a 25, cuaderno 1).

2.- En el auto admisorio se tuvo como contraparte al impugnante y a los demás indeterminados, disponiendo comunicar de la existencia del proceso al Procurador Agrario (fl. 471, cuaderno 1).

3.- El 21 de mayo de 2014, culminó la primera instancia con fallo estimatorio de las pretensiones, confirmado por el superior el 24 de septiembre siguiente, al desatar la apelación del convocado (fls. 693 al 726, c. 1 y 50 al 64, c. 7).

4.- En el curso de la alzada el Ministerio Público intervino al pedir la ratificación de la resolución de primer grado (fls. 33 al 39, c. 7).

5.- El accionado interpuso recurso de casación, que concedió el Tribunal (folios 67 y 124 al 127, c. 7).

II.- CONSIDERACIONES

1.- La naturaleza extraordinaria de la vía propuesta, exige el cumplimiento de rigurosos requisitos, en lo que se refiere a la interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere la sentencia atacada.

Es así como se debe verificar la oportunidad en su formulación, la naturaleza del asunto, el interés que le asiste al opugnante y los efectos de la providencia cuestionada.

La decisión de admitir este medio de contradicción, por ende, lleva implícito un examen exhaustivo de que los pasos previos al arribo del expediente a la Corte estén satisfechos. De no ser así, deben volver las diligencias al juzgador para que se solucionen los aspectos que lo tornan prematuro.

Esta Corporación en auto de 31 de julio de 2012, R.. 2012-00264, reiterado en AC2981-2015 de 29 may. 2015, rad. 2008-00179-01 dijo que

(…) se le ha atribuido competencia para decidir sobre la admisión del recurso de casación, facultad que implica no solo verificar los requisitos legales para ello, sino también auscultar la labor del Tribunal con el fin de constatar que la concesión se ajustó al ordenamiento jurídico, por manera que si se evidencia que el ad quem se apresuró al conceder el recurso extraordinario, dicha determinación no obliga a la Corte a admitir el recurso de casación, etapa distinta y posterior a la surtida ante el juzgador de segundo grado.

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