Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82820 de 17 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82820 de 17 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 82820
Número de sentenciaSTP16068-2015
Fecha17 Noviembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP16068-2015 Radicación No.: 82.820 Acta No. 411

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación propuesta por C.D. en calidad de agente oficioso de su hijo J.D.M.D., contra el fallo proferido el 16 de octubre de 2015 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del agenciado, en la demanda de tutela interpuesta contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, el BATALLÓN DE SANIDAD "SOLDADO J.M.H., el HOSPITAL SANTA CLARA JOSÉ, CAPITAL SALUD EPS-S y la CLÍNICA LA INMACULADA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo de primer grado así:

1.1.- C.D., identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.640.153, en calidad de agente oficioso de su hijo J.D.M.D., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.648.184, interpone la acción pública considerando que la actuación desplegada por las demandadas desconoce sus derechos constitucionales fundamentales.

Indica que su hijo se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad social en Salud a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, en su condición de ex soldado, tal como lo certifica con el diagnóstico médico expedido por la entidad accionada; actualmente tiene 20 años de edad y, en el mes de mayo de 2013, fue obligado a subir a un camión del Ejército Nacional, ingresando a prestar servicio militar: H. en el Batallón Especial Energético Vial No. 15 en Villavicencio, aduce, sufrió una crisis en su estado de salud, pues no se ubicaba en el tiempo, razón por la cual recibió atención médica, siendo diagnosticado con E.P..

En razón de lo anterior, continúa, su hijo fue trasladado al HOSPITAL MILITAR CENTRAL donde recibió la atención médica necesaria y por su delicado estado de salud el galeno tratante ordenó la remisión a la CLÍNICA LA INMACULADA en la que permaneció interno por 5 meses; posteriormente fue dado de alta y abandonado por los señores del Ejército, es decir, me llamaron a mi residencia para que le hiciera cargo de mi hijo, me dirigí al Batallón de Puente Aranda, donde dejaron a mi hijo en la vía pública, no tuve otra alternativa que llevarlo enfermo para mi residencia; señalando que su hijo sufrió la enfermedad durante la prestación del servicio militar y fue abandonado por el EJÉRCITO, sin tener a la fecha una solución, con el agravante que carece de los medios económicos para pagar un servicio médico particular, ni los conocimientos necesarios para reclamar los derechos de su hijo.

El 9 de septiembre de 2015, a través de derecho de petición, solicitó a la entidad accionada autorizar la atención médica que su hijo requiere, así como la internación en un centro de rehabilitación, pero no ha obtenido respuesta alguna, por lo cual, considera, le están vulnerando los derechos fundamentales a su hijo. A la fecha, informa, debido al delicado estado de salud J.D. se encuentra recluido en el HOSPITAL SANTA CLARA - SALUD MENTAL, pero el pasado 22 de septiembre el médico tratante ordenó su remisión a una institución para pacientes con patología mental crónica, afirmando que carece de los recursos económicos para sufragar dicha atención médica de manera particular.

Aduce, la entidad accionada, de manera injusta, se niega a cubrir el 100% del costo de la atención médica, así como a suministrar la atención médica especializada, valoración e internación en institución para pacientes con patología mental crónica, pese a que su hijo se encuentra en delicado estado de salud, en peligro de sufrir un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y ordenar a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y/O HOSPITAL MILITAR CENTRAL "asuma la totalidad del costo 100% atención médica oportuna, autorización suministro atención médica especializada, valoración e internación en institución para pacientes con patología mental crónica y demás ordenes (sic) médicas, con atención médica en la clínica La Inmaculada, donde ha recibido tratamiento autorizado por el Ejército Nacional, de acuerdo a la sentencia T576 y T- 760 de 2008 y demás, suministro de medicamentos ordenados de manera prioritaria y de manera integral, en forma indefinida incluyendo las cuotas de copago y moderadora sentencia 984 de 2206 (sic), hospitalización, UCI, de los tratamiento, exámenes, urgencias y recuperación, rehabilitación, terapias, medicamentos ordenados y aquellos que sean ordenados por los médicos tratantes y los que requiera después ya que su uso es de manera indefinida, además que cubra 100% tratamiento integral por esta enfermedad. De manera permanente y hasta que las circunstancias así lo ameriten, darme la atención en salud en la que suministren los medicamentos de manera indefinida y el tratamiento integral, los procedimientos, medicamentos, hospitalizaciones, rehabilitación, tratamiento, UCI, exámenes, rehabilitación, recuperación, terapias y otros que determine el médico tratante para mantener la vida y la salud.” [1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo constitucional solicitado por la progenitora de J.D.M.D. en atención a que, según los elementos de convicción allegados al paginario, se concluía que a las entidades militares accionadas no les asistía obligación de brindar atención médica al joven MELENDRO DIMATE. Lo anterior, por cuanto, pese a la inicial incorporación del joven a las filas del Ejército para prestar el servicio militar obligatorio, antes de llevarse a cabo la ceremonia de Juramento de Bandera fue desincorporado de la institución, en razón a que padecía problemas a nivel psicológico que le impedían pertenecer a las fuerzas militares. Por tanto, el joven MELENDRO DIMATE no ostenta la calidad de ex soldado pues no ingresó de manera oficial y legal al EJÉRCITO NACIONAL.

Aunado a lo anterior, aseveró el Tribunal a quo que, en este caso no se trata de una «de una lesión o enfermedad que adquirió por razón del servicio» pues, según lo informado por la autoridad accionada, J.D.M.D. presentó como antecedentes familiares, enfermedades de esquizofrenia -diagnosticadas a su padre y hermano-, y trastorno mental y del comportamiento secundario al consumo de sustancias psicoactivas.

Finalmente, expresó la Colegiatura que la situación del agenciado no presentaba ninguna amenaza en punto de sus derechos a la vida, integridad física y salud dado que, en la actualidad, cuenta con afiliación activa a la EPS-S CAPITAL SALUD, misma que le ha brindado toda la atención médica que ha requerido.[2]

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la progenitora de J.D.M.D. quien insiste en que la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO sí es la encargada de brindarle a su hijo los tratamientos médicos que requiere para la atención de la patología de esquizofrenia paranoide que presenta pues, durante dos meses prestó servicio militar en el EJÉRCITO NACIONAL y fue allí donde sufrió quebrantos de salud.

En palabras de la actora:

Lo cierto es que mi hijo estando en Bogotá D.C., fue reclutado por el EJÉRCITO DE COLOMBIA y conducido a la ciudad de Villavicencio, M., BATALLÓN ESPECIAL ENÉRGÉTICO Y VIAL N. 15, uniformado y prestó el servicio militar durando dos meses aprox., estando prestando el servicio militar, sufrió enfermedad y le diagnosticaron enfermedad psicológica, razón por la cual fue remitido al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, donde recibió atención médica y por orden de la entidad demandada fue trasladado a la CLÍNICA LA INMACULADA, donde duró 5 meses.[3]

Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se acceda a las pretensiones constitucionales señaladas en el escrito de demanda tutelar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por C.D. en calidad de agente oficioso de su hijo J.D.M.D. contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

1. De la prestación del servicio de salud.

El artículo 49 de la Constituci...

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