Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82873 de 17 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82873 de 17 de Noviembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16121-2015
Número de expedienteT 82873
Fecha17 Noviembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP16121-2015

Radicación No 82873

(Aprobado Acta No.411)

Bogotá. D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por H.M.G., en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Actuación a la cual fueron vinculados el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali y las Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El accionante promovió proceso ordinario laboral en contra de las Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP., exigiendo el pago de los salarios y prestaciones de orden legal y extralegal, causados a partir del 27 de enero de 2000, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo.

Correspondió el asunto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, quien mediante sentencia de 7 de diciembre de 2006 negó las pretensiones de la demanda.

El apoderado judicial del demandante interpuso recurso de apelación.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de providencia de 29 de mayo de 2008, confirmó integralmente el fallo apelado.

Por último, el 5 de octubre de 2010, al resolver el recurso extraordinario, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, resolvió no casar la sentencia censurada.

.

2. Expone el actor que la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo de 31 de marzo de 2014, dictado en sede de consulta dentro del proceso ordinario laboral que interpusiera otro trabajador también en contra de las Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP, cambió, sin justificación alguna, la tesis que se empleó en su caso, la cual sirvió de fundamento para negar sus pretensiones.

Se queja porque, según su opinión, la actuación de la accionada constituye “… una flagrante vulneración a las garantías constitucionales que protegen mi derecho fundamental a la igualdad, al haber proferido sentencias diferentes dentro de actuaciones idénticas sin siquiera haber argumentado el porqué del cambio de tesis.”[1]

3. En concordancia, solicita al Juez Constitucional “ordenar al Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral, se deje sin efectos la providencia del 29 de mayo de 2008, y como consecuencia que se emita una nueva decisión que reemplace la que se deja sin efectos, teniendo en cuenta el criterio sostenido por esa misma corporación en el caso análogo que ha sido relacionado en el escrito de tutela.”[2]

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Las autoridades accionadas y vinculadas no se pronunciaron.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[3].

Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

e. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.[4]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta”. -C-590 de 2005-

Análisis del caso concreto

1. El actor pretende que se deje sin efectos el fallo de 29 de mayo de 2008, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, por tanto, se profiera una nueva decisión, con fundamento en el derecho a la igualdad, porque esa misma autoridad judicial, el 31 de marzo de 2014, en el rad. 008-2004-764, cambió el criterio jurisprudencial que sirvió de motivación para negar las pretensiones de su demanda.

2. Respecto de la garantía fundamental de la igualdad, la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente:

«La jurisprudencia constitucional ha señalado que el principio de igualdad puede ser descompuesto en cuatro mandatos:

“(i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean...

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