Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-01659-00 de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906753

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-01659-00 de 29 de Octubre de 2015

Sentido del falloREVOCA / RECHAZA RÉPLICA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha29 Octubre 2015
Número de sentenciaAC6385-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2013-01659-00
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AC6385-2015

Radicación n.°11001-02-03-000-2013-01659-00

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)

Se decide el recurso de reposición formulado por la parte demandada, contra la providencia de 29 de abril de 2013, mediante el cual se admitió el recurso de extraordinario de revisión.

I. ANTECEDENTES

1. La sociedad JB Comunicaciones S.A., en su condición de demandado en el proceso ordinario contractual iniciado por G.S. de Runci, M.P. y C.L.R.S. contra ella, Banco Central Hipotecario y Banco Granahorrar, formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2010 por Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión, que fue adversa a sus excepciones. [F. 6 cdno. 1]

2. El asunto fue repartido al Tribunal Superior de Bogotá, que en auto de 28 de junio de 2013, lo rechazó por falta de competencia, luego de considerar que correspondía su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia, toda vez que a pesar de que el abogado dirigiera su demanda contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero de Descongestión de la ciudad, lo cierto era que tal fallo fue confirmado por una de sus Sala de decisión. [F. 15]

3. Recibido el expediente por esta Corporación, mediante auto de 17 de enero de 2013, se inadmitió la demanda para que, entre otras cosas: (i) se aclarara contra qué providencia se dirige la demanda de revisión, teniendo en cuenta la competencia de la Sala, (ii) se adecuara el petitum del libelo atendiendo que la determinación objeto del recurso era la dictada por el a-quem, y (iii) se aportara poder para actuar en el que se hiciera referencia al fallo susceptible de la impugnación. [F.s 21 y 22]

4. La sociedad recurrente presentó escrito de subsanación y un nuevo poder, con los que dijo atender lo requerido en proveído anterior, pues aclaró que la providencia era la proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión y teniendo en cuenta ello, adecuó sus pretensiones para solicitar que se declarara inválido el fallo de 25 de octubre de 2010 proferida por éste, y en tal sentido allegó el mandato. [F.s 23 a 27]

5. En proveído de 29 de abril de 2014, prestada debidamente la caución y solicitado el expediente, se admitió el recurso y se dispuso que el impugnante debía procurar la notificación de los intervinientes en el proceso que viene de referenciarse. [F. 45]

6. Notificadas las demandadas G.S. de Runci, M.P. y C.L.R.S., presentaron recurso de reposición contra el anterior proveído, con sustento en que la demandante no subsanó su demanda de conformidad con lo ordenado por la Corte por lo que su libelo debió rechazarse y no ordenar prestar la caución, como quiera que insistió en que su impugnación era contra la determinación del a-quo y en ese sentido aportó el mandato de la compañía accionante, además, que no refirió a todos los que participaron en el litigio ni menos su domicilio. [F.s 170 a 182]

II. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo preceptuado por el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias, ejecutoriadas de la Corte Suprema, los Tribunales Superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores.

Esta impugnación extraordinaria debe presentarse dentro del término establecido en el estatuto procesal (artículo 381) y mediante demanda que debe contener los siguientes requisitos: «1. Nombre y domicilio del recurrente. 2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión. 3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. 4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento. 5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer. A la demanda deberán acompañarse las copias de que trata el artículo 84.348 del Código de Procedimiento Civil». (Artículo 382, subrayado fuera del texto).

En ese orden, es claro, que el libelo incoativo del recurso debe estar revestido de los presupuestos especiales indicados en las normas anteriormente citadas, además de los generales regulados en los artículos 75, 76 y 77 de la ley adjetiva.

De manera que únicamente cuando el escrito no reúna tales exigencias formales, «o cuando ella no se dirija contra todas las personas que deben intervenir…, se puede inadmitir con el objeto de permitirle al impugnante que, en un término de cinco días, subsane los respectivos defectos (artículo 383 C.P.C.; por consiguiente, la presencia de otros vicios, determinarán su rechazo» (auto 200 de 9 de julio de 1997,...

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