Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02613-00 de 13 de Noviembre de 2015
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 13 Noviembre 2015 |
Número de sentencia | AC6674-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-02613-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrad0 ponente
AC6674-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02613-00
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015).
Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la demandada Eufemia Arturo de M. frente al auto de 13 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto negó concederle el recurso de casación planteado contra la sentencia de 27 de enero de 2015, dictada por esa Corporación dentro del proceso ordinario promovido por Ángel María Salas Ortega contra aquélla.
1.1. Causa petendi, petitum y providencia recurrida
1.1.1. El actor pidió declarar nulo el contrato de 20 de febrero de 1985 por medio del cual prometió venderle a la opositora el apartamento 703, bloque C, del Conjunto Comercial y Residencial Los Héroes de Pasto, ubicado en la carrera 33 #8-05, o, en subsidio, declararlo resuelto “por mutuo incumplimiento” o “por mutuo disenso”; condenar a la opositora a restituir la cosa. Dijo que ésta desatendió el convenio porque no pagó el saldo del precio; además, él y ella no concurrieron a la notaría a otorgar la escritura.
1.1.2. La accionada formuló reconvención pidiendo declarar haber adquirido, por prescripción, aquel predio. Al respecto expresó ejercer posesión sobre él en forma real y material desde el 20 de febrero de 1985, cuando firmó la aludida promesa de compraventa.
1.1.3. Como el a quo declaró próspera la excepción de cosa juzgada sobre las dos primeras súplicas de la demanda primigenia, el trámite respecto de ésta prosiguió solo con relación a la resolución por mutuo disenso.
1.1.4. La decisión a través de la cual el a quo declaró dicha resolución, condenó a la opositora a restituir al actor el predio y $11’952.353 por los frutos civiles y a éste a restituirle a aquélla los $7’629.251 recibidos como parte del precio y negó los pedimentos de la reconvención, la confirmó el Tribunal en el fallo de 27 de enero de 20151.
1.1.5. Contra esta resolución la accionada interpuso recurso de casación, cuya concesión negó el ad quem en proveído del siguiente 13 de julio2. Al respecto apuntó que ella carecía del interés necesario para recurrir en casación, porque la suma de $210’716.000 en la cual el perito...
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