Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02613-00 de 13 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906789

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02613-00 de 13 de Noviembre de 2015

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha13 Noviembre 2015
Número de sentenciaAC6674-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02613-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrad0 ponente


AC6674-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02613-00


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015).


Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la demandada Eufemia Arturo de M. frente al auto de 13 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto negó concederle el recurso de casación planteado contra la sentencia de 27 de enero de 2015, dictada por esa Corporación dentro del proceso ordinario promovido por Ángel María Salas Ortega contra aquélla.


1. ANTECEDENTES


1.1. Causa petendi, petitum y providencia recurrida


1.1.1. El actor pidió declarar nulo el contrato de 20 de febrero de 1985 por medio del cual prometió venderle a la opositora el apartamento 703, bloque C, del Conjunto Comercial y Residencial Los Héroes de Pasto, ubicado en la carrera 33 #8-05, o, en subsidio, declararlo resuelto “por mutuo incumplimiento” o “por mutuo disenso”; condenar a la opositora a restituir la cosa. Dijo que ésta desatendió el convenio porque no pagó el saldo del precio; además, él y ella no concurrieron a la notaría a otorgar la escritura.


1.1.2. La accionada formuló reconvención pidiendo declarar haber adquirido, por prescripción, aquel predio. Al respecto expresó ejercer posesión sobre él en forma real y material desde el 20 de febrero de 1985, cuando firmó la aludida promesa de compraventa.


1.1.3. Como el a quo declaró próspera la excepción de cosa juzgada sobre las dos primeras súplicas de la demanda primigenia, el trámite respecto de ésta prosiguió solo con relación a la resolución por mutuo disenso.

1.1.4. La decisión a través de la cual el a quo declaró dicha resolución, condenó a la opositora a restituir al actor el predio y $11’952.353 por los frutos civiles y a éste a restituirle a aquélla los $7’629.251 recibidos como parte del precio y negó los pedimentos de la reconvención, la confirmó el Tribunal en el fallo de 27 de enero de 20151.


1.1.5. Contra esta resolución la accionada interpuso recurso de casación, cuya concesión negó el ad quem en proveído del siguiente 13 de julio2. Al respecto apuntó que ella carecía del interés necesario para recurrir en casación, porque la suma de $210’716.000 en la cual el perito...

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