Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45115 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906989

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45115 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha10 Diciembre 2015
Número de sentenciaCP178-2015
Número de expediente45115
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP178-2015

Radicación nº 45115

(Aprobado en Acta nº 437)




Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano DARÍO RENTERÍA GARCÍA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1936 de 25 de septiembre de 2014, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano D.R.G., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.509.178, para comparecer a juicio «por delitos federales de narcóticos», en razón de la Acusación No. 8:14CR134T27MAP, dictada el 3 de abril de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División Tampa.


2. El Fiscal General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 25 de septiembre de 2014, dispuso la correspondiente orden de captura del requerido (fls. 5 a 7 carpeta anexa), la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 26 de septiembre de ese año, en el municipio de Jamundí, según consta en el acta de los derechos del capturado (fl. 4 ibídem).


3. Mediante Nota Verbal No. 2311 de 24 de noviembre de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DARÍO RENTERÍA GARCÍA, aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Declaración jurada rendida el 3 de noviembre de 2014, por C.F.M., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Medio de Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a D.R.G..


3.2. Acusación No. 8:14CR134T27MAP, dictada el 3 de abril de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División Tampa. (fls. 124 a 129 ibídem).


3.3. Orden de arresto expedida el 4 de abril de ese año, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División Tampa. (fl. 131 carpeta anexa).


3.4. Declaración jurada de apoyo rendida el 3 de noviembre de 2014, por J. Kerry Evans, Agente Especial de Administración para el Control de Drogas (DEA) en Tampa, Distrito de Florida, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste (fls. 133 a 138 carpeta anexa).


3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición (fls. 106 a 122 ibídem).


3.6. Certificación expedida por A.A.S., V. de Colombia en Washington, en la que indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 7 de noviembre de 2014 se desempeñaba como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado (fl. 42 carpeta anexa).


3.7. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y el Procurador General de los Estados Unidos, E.H.H., Jr. (fls. 43 a 45 ibídem).


3.8. Además, allegó fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de D.R.G. (fl. 140 carpeta anexa).


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2457 de 25 de noviembre de 2014, remitió el trámite de extradición a su homólogo de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (fls. 28 carpeta anexa).


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI14-0027855-OAI-1100 de 28 de noviembre de 2014, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 25 de noviembre de ese año (fls. 1 cuaderno Corte).


6. Reconocida la personería para actuar al defensor de oficio del requerido en extradición D.R.G., esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la presentación de pruebas.


En dicha etapa, la defensa requirió oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin que informe si contra el requerido se adelanta proceso penal o investigación alguna, al igual que al Departamento de Migración para que expida certificado de movimiento migratorios del implicado y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, para que informen los bienes a nombre del requerido.


Por su parte, el Ministerio Público indicó que no se hacía necesario solicitar prueba alguna.


7. El 23 de septiembre de 2015, esta Sala no accedió a práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, ya que no fueron identificadas las actuaciones concretas respecto de las cuales se pretende obtener información; además de resultar exógeno al concepto la determinación de los movimientos migratorios y los bienes inmuebles a nombre del implicado, al ser generalidades determinadas a demostrar ausencia de responsabilidad penal, resultando abiertamente improcedentes tales pretensiones.


8. Contra la anterior determinación, la defensa entabló recurso de reposición, insistiendo en la necesidad de decretar las pruebas, el cual fue resuelto por esta Sala el 4 de noviembre de 2015, dejando incólume la providencia impugnada.


9. En firme lo anterior, se dispuso correr el respectivo traslado común para la presentación de alegatos previos al concepto.


Al respecto, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, tras considerar satisfechos los presupuestos legales, solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición hecho por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano D.R.G..


Entre sus consideraciones, expuso que la documentación aportada por el solicitante tiene plena validez formal, no existe dubitación alguna sobre la plena identidad del requerido, además que las conductas que se le atribuyen son punibles también en Colombia, en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, y existe equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.



Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.


Por su parte, el abogado defensor se opuso a un concepto favorable, argumentando que se incumple con el presupuesto de equivalencia de la providencia acusatoria con la de nuestro sistema procesal penal, en tanto no hay precisión de los hechos en forma ordenada y clasificada, no le fueron entregados los elementos materiales probatorios que le resultan favorables al acusado, ni se demostró la legalidad de los medios de prueba referidos.


Señaló que su representado es inocente de los cargos que se le endilgan, siendo esa razón suficiente para conceptuar desfavorablemente la extradición; no obstante, en su defecto, solicitó realizar los condicionamientos constitucionales para garantizar sus derechos fundamentales como ciudadano colombiano.



CONSIDERACIONES


  1. Aspectos generales


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.


1.1. Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), toda vez que la Convención de Viena, si bien es el tratado aplicable entre las partes, éste no regula el trámite de extradición, entonces lo procedente es obrar según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, por lo que la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


1.2. El concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR