Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02552-00 de 9 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691907889

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02552-00 de 9 de Noviembre de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC6566-2015
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha09 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02552-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC6566-2015

R.icación n.° 11001-02-03-000-2015-02552-00


Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de P. y Once Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción popular promovida por J.E.A.I. contra Banco de Bogotá S. A.

1. ANTECEDENTES



1.1. El demandante pide ordenar al opositor contratar a un profesional intérprete y a un guía intérprete para personas ciegas y sordociegas, así como fijar en sitio visible la información donde podrán ser atendidas. Solicita que esta acción se tramite por los jueces civiles del circuito de P., y dice el lugar de vulneración es la calle 63-Sur #72-08 de Bogotá (fl.1).


1.2. En providencia de 19 de agosto de 2015 el primero de los citados despachos dijo no ser competente, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, porque los hechos involucrados en la demanda ocurrieron en Bogotá, de donde quienes deben conocer son los jueces de este lugar, a los cuales remitió el asunto (fl.4-5).


1.3. El despacho receptor del proceso de igual modo se abstuvo de conocer, porque, apuntó, como el actor decidió promover la acción en P., de acuerdo con el precepto antes aquel otro es el competente (fls.8-12).


1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2. CONSIDERACIONES


2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.


2.2. En forma reiterada la Corte ha señalado:


«Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de “(…) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (…)”. En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concierne de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos procesos instrumentados, sus instancias y los medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR