Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83291 de 10 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Fecha | 10 Diciembre 2015 |
Número de sentencia | STP17089-2015 |
Número de expediente | T 83291 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
G.E.M. FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP17089-2015
Radicación n° 83291
Aprobado acta No. 438.
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante C........M.C.R., a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 29 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual negó la tutela incoada en contra de los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piendamó (Cauca) y Primero Penal del Circuito de Popayán, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue:
Refiere el apoderado del señor C.M.C., que reunidos los requisitos de ley se ordenó su captura, la cual fue efectuada el 22 de abril del 2015, se realizó la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación, por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años, por la cual le fue impuesta la medida de aseguramiento de privación de la libertad intramural por el Juzgado segundo promiscuo municipal de Piendamó Cauca.
Señala el togado de la defensa que el día 12 de Agosto del año en curso, presentó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Piendamó Cauca con Funciones de Garantías solicitud para la libertad provisional de su defendido, no obstante su petición fue negada por el Juez, en ese sentido apeló la decisión y el día 30 de Septiembre del 2015 se llevó a cabo la audiencia reservada para decidir respecto a ese recurso, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán con Funciones de Conocimiento, apelación que confirmó la decisión de primera instancia. (sic)
- PRETENSIONES
El accionante solicita se le tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se ordene la libertad provisional deprecada.
- INFORME DEL ACCIONADO
El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca) luego de referirse al trámite adelantado por esa entidad al interior del proceso penal confutado, informó que ciertamente negó la libertad provisional al encartado; sin embrago, indicó que esa determinación se encuentra ajustada a derecho, pues se trata de un delito contra la libertad, integridad y formación sexual de un menor de edad.
Por su parte el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, manifestó que la determinación censurada fue confirmada por ese despacho en segunda instancia, sin que con ella se incurriera en defecto materia o sustantivo alguno.
Finalmente la Fiscalía Seccional de Piendamó (Cauca), acotó que la causal esgrimida por el procesado para obtener el beneficio liberatorio señalado no se configuró.
- DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, negó la tutela de los derechos fundamentales deprecados por el actor, considerando que la acción de tutela es improcedente dado que el accionante cuenta con otros medios expeditos para obtener la salvaguarda de las garantías constitucionales invocadas, entre ellos, la solicitud de hábeas corpus.
- DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la parte actora, quien sustentó la alzada propuesta contra el fallo de primer grado, indicando que la acción de hábeas corpus es improcedente, toda vez que la solicitud de libertad no censura la medida de aseguramiento impuesta, sino, un vencimiento de términos.
CONSIDERACIONES
De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, de la cual es su superior funcional.
La Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen:
Bien es sabido que la acción de tutela es una herramienta excepcional, subsidiaria, preferente, sumaria, y establecida constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los Jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, de manera insistente, que este mecanismo constitucional tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba