Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46672 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691908277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46672 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO / REVOCA PARCIALMENTE / DECLARA NULIDAD PARCIAL / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Fecha10 Diciembre 2015
Número de sentenciaSP17091-2015
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46672
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP17091-2015

R.icación No. 46672

Aprobado Acta No. 437

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se pronuncia la Corporación sobre los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las víctimas J.A.B.O. y otros; R.S.O.M. y otros; E.G.G. y otros, y V.M. de Jerez y otros, contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2015 por la S. de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por la cual condenó a F.A.A. TORRES, conocido con los alias de “A., C., 21, tigre o mata tigre”, a la pena de prisión de 480 meses, multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, por los delitos de concierto para delinquir agravado, uso de insignias y uniformes de las Fuerzas Militares, homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en tentativa, desaparición forzada, tortura en persona protegida, secuestro simple agravado, secuestro extorsivo agravado, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil, hurto calificado y agravado y actos de terrorismo, ordenó suspender la ejecución de la pena de prisión y en su lugar concedió la alternativa de 8 años de prisión.

H E C H O S

En el fallo objeto de apelación se concretaron en los siguientes términos:

F.A.A.T., conocido con los alias de “A., “el tigre”, “21”, “mata tigre” o “C., el 4 de abril de 2002, después de haber pertenecido a la pandilla juvenil “La Guaca” de la ciudad de Barranquilla y prestado el servicio militar obligatorio como soldado regular en el Batallón Cartagena de Riohacha, ingresó al frente Contrainsurgencia W. del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia en el corregimiento de C., municipio de Maicao, con el alias de A., bajo el mando de J.Á.C., alias “09” o “J., específicamente a la “contraguerrilla escorpión” en donde cumplió funciones de control de las trochas por donde entraba la gasolina de contrabando, carros hurtados y armas, procedentes del vecino país de Venezuela.

Dentro de la organización ilegal el postulado desempeñó funciones de patrullero de abril de 2002 a julio de 2002, con el alias de “A., comandante de escuadra de junio de 2002 a marzo de 2004, con los alias de “mata tigre” o “21”, lapso durante el cual, en diciembre de 2003, fue segundo comandante de la contraguerrilla buitre, que tuvo influencia en los corregimientos de C. y la Majayura del municipio de Maicao, G.; a partir de marzo de 2004 fue trasladado al municipio de M., en el mismo departamento, donde actuó como patrullero urbano hasta el mismo mes del año siguiente; en abril de 2005, con ocasión del homicidio del señor J.A.T.T., fue trasladado al casco urbano de Riohacha con los alias de “C. y “el tigre”, hasta el 5 de mayo de 2005, cuando fue capturado por el homicidio de O.R.B. y por el homicidio en grado de tentativa del menor J.A.R.C. por los cuales fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

El 26 de julio de 2007, F.A.A.T. solicitó al Alto Comisionado para la Paz lo postulara para ser acreedor de los beneficios de la Ley 975 de 2005.

Los delitos aceptados por el postulado se concretaron así:

Hecho No. 1. Concierto para delinquir agravado y uso de insignias y uniformes de las fuerzas militares.

Hecho No. 2. La desaparición forzada y posterior muerte de E.O.M., sucesos ocurridos el 12 de octubre de 2002 en el municipio de Maicao (G.), cuando O.M. abordó un vehículo marca Toyota “Copetrana” en el que se movilizaban J.S.C., alias “Lucho”, J.L.L.J., alias “balín”, y J.O., alias “el indio”, quienes lo trasladaron hasta el corregimiento de C. del mismo municipio, donde se encontraban alias “quequi” y F.A.A.T., los que le dieron muerte y lo desaparecieron.

Hecho No. 3. La muerte violenta, tortura y el secuestro de C.G.G., L.J.G., J. de J.G., P.V.P.J. y L.E.P.U., tortura en P.V.P.J., hurto calificado y agravado en detrimento de J.B.O. y E.T., hechos sucedidos el 12 de julio de 2003 en la finca “La Esperanza” ubicada en el corregimiento La Majayura del municipio de Maicao, lugar hasta el cual arribó un grupo de hombres pertenecientes al grupo paramilitar de las autodefensas unidas de Colombia quienes desplegaron actos de violencia que generaron los resultados ya señalados.

Hecho No. 4. La desaparición forzada y la muerte violenta de D.M.C.C. y W.A.P.C., ocurridas el 23 de diciembre de 2003 en C., municipio de Maicao, en la residencia de Amelia Guerra, sitio al que arribaron integrantes del grupo paramilitar procediendo a retenerlos, subirlos a una camioneta marca Toyota, color rojo y sacarlos del sitio sin que desde esa fecha se sepa de ellos.

Hecho No. 5. El homicidio y desaparición forzada de J.M., el secuestro y desplazamiento forzado de S.B.I., y el desplazamiento forzado de Y.C.C. e hijos, V.M.J. e hijos, L.E.J.M., L.d.C.M.C. e hijos, V.M.J., J.E.B.I., O.I., L.B.I., É.P.B.I., J.N.B.I., O.E.B.I., A.B.I., E.C.B., A.V.B.I. y C.B.I., hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2003 en la finca la C., ubicada en el corregimiento de C., municipio de Maicao.

Hecho No. 6. Homicidio en persona protegida y desaparición forzada en perjuicio de C.I.T. y D.J.A.A., hechos ocurridos en el corregimiento de C. del municipio de Maicao, G., el 20 de agosto de 2002.

Hecho No. 7. Tortura, homicidio y desaparición forzada de L.A.P.I., por los acontecimientos del 29 de enero de 2004 en el corregimiento La Preciosa del municipio de Albania (G.), cuando fue retenido por integrantes del grupo armado autodefensas unidas de Colombia, siendo sometido a actos de violencia, causándosele la muerte mediante “garrotazos”, ignorándose desde esa época su paradero.

Consecuencia de estos hechos se produjo el desplazamiento de su familia, entre ellos, su compañera permanente R.G..

Hecho No. 8. La muerte y desaparición forzada de D.A.B.V.,[1] y el desplazamiento forzado de L.C.M.C., sucesos presentados el 7 de noviembre de 2004 en la finca Torcoroma, corregimiento M. del municipio de Dibulla (G.).

Hecho No. 9. La tortura, muerte y desaparición forzada de J.A.T.T., hechos ocurridos el 12 de marzo de 2005 en el corregimiento de M., municipio de Dibulla, cuando fue retenido por miembros de las autodefensas unidas de Colombia y trasladado hasta las estribaciones de la sierra, hallándose al día siguiente su cadáver con señales de haber sido torturado.

Hecho No. 10. Los homicidios de J.M.I.P. y Á.S.G., sucesos presentados el 9 de abril de 2005 en el municipio de Riohacha, quienes fueron atacados por dos hombres que realizaron disparos con armas de fuego causándoles su deceso.

Hecho No. 11. La muerte de W.G.C.N. y el atentado de que fue víctima A. de J.M. el 6 de abril de 2005 en el barrio Nogales del municipio de Riohacha.

Hecho No. 12. La muerte de J.A.R.D., E.N.R.D., R.D.A.C. y G.L.S., acaecidas el 23 de septiembre de 2002 en la finca Montermon del corregimiento C., a la altura del sitio G., del municipio de Maicao.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.El 27 de diciembre de 2007, el Ministro de Interior y de Justicia, mediante oficio 07-37657-GJP-0301, remitió al F. General de la Nación una lista de 96 postulados ex miembros de las autodefensas unidas de Colombia privados de la libertad, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005, dentro de la cual se relaciona a F.A.A.T., quien también figura en la relación elaborada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, como de los acreditados por los miembros representantes de los grupos de autodefensa desmovilizados.

2. La F.ía 3ª de la Unidad Nacional de F.ías el 18 de febrero de 2008 inició respecto de F.A.A. TORRES, el procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005.

3. En versión libre llevada a cabo los días 4 y 5 de mayo, 18 de junio y 2 de diciembre de 2009 ante la F. 3ª Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, el postulado afirmó su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005 y confesó su participación en once hechos que tuvieron relación con su pertenencia a la organización ilegal, razón por la cual el ente acusador, el 30 de noviembre de 2009, llevó a cabo audiencia de formulación de imputación ante un magistrado con función de control de garantías que le impartió legalidad formal y material, y el 1º de diciembre siguiente, le impuso medida de...

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