Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83362 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691908385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83362 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17230-2015
Fecha10 Diciembre 2015
Número de expedienteT 83362
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP17230-2015

Radicación n° 83362

Acta No. 438



Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por OSCAR ALFREDO LIÉVANO ROJAS contra el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento, la Fiscalía 143 Local y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de la ciudad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.



1. ANTECEDENTES


1. O.A.L. ROJAS fue condenado por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, en sentencia del 4 de septiembre de 2015, a una pena de 16 meses de prisión y multa de 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser encontrado responsable del delito de inasistencia alimentaria; decisión a su vez confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 5 de novimebre del año que trancurre. En contra de esta última, el citado no promovió el recurso extraordinario de casación.


2. El mencionado acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera que fueron conculcados por las autoridades judiciales ante la condena que le impusieron por el reato aludido, por las siguientes razones:


2.1. El proceso penal en su contra se inició por denuncia instaurada por la progenitora de su hija discapacitada el 20 de mayo de 2011, es decir, más de 17 años después de que la cuota alimentaria fuere fijada en sentencia de divorcio del 9 de junio de 1994, con apoyo además en sentencia de interdiccion fechada el 24 de enero de 2011, siendo claro entonces que ya habían acaecido los fenomenos de la caducidad de la querella y prescripción de la acción penal.

2.2. Pese a ello, se siguió actuación en su disfavor y dentro de la misma, las autoridades demandadas desconocieron pruebas indicativas de pagos de la obligacion alimentaria derivados de los réditos producidos por el inmueble del cual es propietario en un 50% y que son percibidos por la madre y denunciante, a partir de lo cual debía concluirse la no existencia del delito por compensación y consecuentemente procederse al archivo de las diligencias; o en su defecto, que su sustracción frente a la misma no fue voluntaria y sin justa causa, lo cual se colegía además del hecho que los gastos de la educación especial de su descendiente fueron sufragados por él.


2.3. Considera que la...

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