Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02902-00 de 10 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC17011-2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-02902-00 |
Fecha | 10 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC17011-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02902-00
(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
Decídese la acción de tutela impetrada por Javier Mariño Mendoza frente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena integrada por los magistrados Ómar Alberto García Santamaría, Ramón Alfredo Correa Ospina, J.F.S.P., con ocasión de la ejecución impulsada por Imágenes Litográficas Ltda. contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
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ANTECEDENTES
1. El interesado, quien afirma actuar como cesionario de Imágenes Litográficas Ltda., reclama el amparo de las prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y confianza legítima, presuntamente menoscabadas por la Corporación atacada.
2. Para fundamentar su reparo, expresa que en las diligencias reprochadas el Tribunal atacado, en fallo de 7 de mayo de 2015, revocó la determinación del a quo, donde se había dispuesto seguir adelante la ejecución, para, en su lugar, terminarla ante la ausencia de los requisitos de las facturas base del cobro.
Con ese pronunciamiento se incurrió en vía de hecho, dado que se revisó el cumplimiento del negocio causal de los instrumentos materia del compulsivo, sin que ello hubiese sido controvertido por la autoridad demandada.
Expresa que el Colegiado querellado apreció indebidamente las pruebas adosadas, pues omitió valorar los títulos allegados
“(…) junto con la orden emitida por el Alcalde autorizando la elaboración del material facturado; los dos certificados de disponibilidad presupuestal y la certificación de (…) haber[se[ recibido los materiales facturados (…)”.
Acota que lo relativo a la acreditación de los presupuestos consagrados en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, no fue un aspecto debatido en primer grado, a través de las excepciones incoadas por el ente ejecutado.
Por lo descrito, estima que el juzgador censurado cometió “(…) defecto fáctico (…) [y] falló extrapetita (…)”.
3. Exige, en concreto, dejar sin efecto el fallo del Tribunal y ratificar el del a quo.
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Respuesta del accionado
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