Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02902-00 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691908477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02902-00 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17011-2015
Número de expedienteT 1100102030002015-02902-00
Fecha10 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC17011-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02902-00

(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).



Decídese la acción de tutela impetrada por Javier Mariño Mendoza frente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena integrada por los magistrados Ómar Alberto García Santamaría, Ramón Alfredo Correa Ospina, J.F.S.P., con ocasión de la ejecución impulsada por Imágenes Litográficas Ltda. contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.



  1. ANTECEDENTES


1. El interesado, quien afirma actuar como cesionario de Imágenes Litográficas Ltda., reclama el amparo de las prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y confianza legítima, presuntamente menoscabadas por la Corporación atacada.


2. Para fundamentar su reparo, expresa que en las diligencias reprochadas el Tribunal atacado, en fallo de 7 de mayo de 2015, revocó la determinación del a quo, donde se había dispuesto seguir adelante la ejecución, para, en su lugar, terminarla ante la ausencia de los requisitos de las facturas base del cobro.


Con ese pronunciamiento se incurrió en vía de hecho, dado que se revisó el cumplimiento del negocio causal de los instrumentos materia del compulsivo, sin que ello hubiese sido controvertido por la autoridad demandada.


Expresa que el Colegiado querellado apreció indebidamente las pruebas adosadas, pues omitió valorar los títulos allegados


“(…) junto con la orden emitida por el Alcalde autorizando la elaboración del material facturado; los dos certificados de disponibilidad presupuestal y la certificación de (…) haber[se[ recibido los materiales facturados (…)”.


Acota que lo relativo a la acreditación de los presupuestos consagrados en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, no fue un aspecto debatido en primer grado, a través de las excepciones incoadas por el ente ejecutado.


Por lo descrito, estima que el juzgador censurado cometió “(…) defecto fáctico (…) [y] falló extrapetita (…)”.


3. Exige, en concreto, dejar sin efecto el fallo del Tribunal y ratificar el del a quo.




    1. Respuesta del accionado


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