Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 5400131030012007-00031-01 de 11 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | ADMITE PARCIALMENTE RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Fecha | 11 Diciembre 2015 |
Número de sentencia | AC7234-2015 |
Número de expediente | 5400131030012007-00031-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
AC7234-2015
Radicación nº 5400131030012007-00031-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince).
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte lo pertinente sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 28 de octubre de 2014, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario de Alba C.B. de M., H.J., Angélica María y M.F.M.B., Jeaneth Layton de G., C.N.G.L., Adonay Hernández Durán, J.P. y Fernando Á. Hernández, O.P. de Á., H.A., J.C., L.J. y J.P.Á.P., E.T. de S., Oscar Emilio S. Restrepo, C.M., N.M., G.A. y Liz Magdeleine S. Tarazona, L.M.S. de B., J.d.P.U.A., A.d.P., H.V. y C.P.L.U., Jenny Elizabeth Lozano de V., C.A., J.L. y Johanna Marcela V. Lozano contra Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca.
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ANTECEDENTES
1.- Los demandantes, representados por el mismo apoderado judicial, pidieron declarar, de manera principal, la nulidad absoluta de los acuerdos transaccionales suscritos con la convocada, mediante los cuales ajustaron el pago de los perjuicios materiales y morales sufridos a raíz del fallecimiento de sus familiares ocurrido en un accidente aéreo el 17 de marzo de 1988, en el cerro E. del municipio de Zulia, Norte de Santander; y, en subsidio, «el enriquecimiento sin causa por abuso del derecho»; y «el abuso del derecho por el ejercicio de posición dominante del poder de negociación».
Como consecuencia del reconocimiento de cualquiera de las anteriores súplicas reclamaron ordenar a la accionada pagar a título de resarcimiento la suma equivalente a veinticinco mil (25.000) gramos de oro, respectivamente, para cada grupo de reclamantes, así (fls. 173 a 186, c. 1):
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Alba C.B. de M., Hernán Javier, A.M. y María Fernanda M. Borja, esposa e hijos de Á.M.R..
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Jeaneth Layton de G. y C.N.G.L., cónyuge y descendiente de R.A.G.A..
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Adonay Hernández Durán, J.P. y Fernando Á. Hernández, progenitora y hermanos de Jhon Fredy Alberto Á. Hernández.
(iv) Oliva Prada de Á., H.A., J.C., Lizeth Johana y J.P.Á.P., consorte y herederos de J.Á.B..
(v) Esther Tarazona de S., O.E.S.R., C.M., N.M., G.A. y Liz Magdeleine S. Tarazona, así como L.M.S. de B., padres y hermanos de Oscar Emilio S. Tarazona.
(vi) Josefa del Pilar Uribe Arenas, A.d.P., H.V. y Claudia Patricia López Uribe, cónyuge e hijas de Orlando López Julio.
(vii) Jenny Elizabeth Lozano de V., C.A., J.L. y J.M.V.L., esposa y descendientes de Carlos Enrique V. Huertas.
2.- Notificada la aerolínea, se opuso a los pedimentos, formulando como defensas, «prescripción», carencia de fundamento jurídico de la acción de nulidad y petición de modo indebido», «transacción y cosa juzgada», «extinción de las obligaciones», «excepción de pago», «prueba de la excepción de pago», «incumplimiento del pacto de no perpetuamente», «incumplimiento del pacto de la renuncia al derecho que se demanda», «improcedencia de condenas equivalentes a 25.000 gramos oro» y «falta de legitimación de los hermanos del fallecido Jhon Fredy Alberto Á. Hernández y Oscar Emilio S. Tarazona» (fls. 356 a 387, c. 1).
3.- Reformada la demanda, en el hecho nº 13 y el acápite de pruebas (fl. 200, c. 1), Avianca la replicó reiterando las excepciones ya planteadas.
4.- Por auto de 8 de marzo de 2011, el juez de conocimiento reconoció al nuevo mandatario constituido por A.C.B. de M. (fl. 572, c. 1).
5.- La primera instancia concluyó el 29 de mayo de 2014, desestimando las pretensiones, decisión complementada el 27 de junio siguiente, negando las de J.P.Á.P. (fls. 741 a 749 y 753 a 763, c. 1).
6.- Los peticionarios asistidos por el primigenio procurador apelaron esa providencia, confirmada íntegramente por el superior el 28 de octubre del mismo año (fls. 39 a 50, c. 2).
7.- Inconformes los actores representados por apoderado común la recurrieron en casación, guardando silencio nuevamente Alba C.B. de M., lo que no obstó para que el ad quem concediera el recurso a la «parte» gestora, tras considerar que «i) se encuentra legitimada (…), ii) el monto del justiprecio (…) se hizo por valor de $1.119.054.250.oo (25.000 gramos oro x $44.762,17), excede los 425 SMLMV ($261.800.000,oo)», y «...
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