Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02027-01 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02027-01 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2015
Número de sentenciaSTC16975-2015
Número de expedienteT 1100102040002015-02027-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


F.G.G.

Magistrado ponente


STC16975-2015

Radicación nº 11001-02-04-000-2015-02027-01

(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 22 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de Julio Manuel Pinzón Pineda frente a su homóloga Laboral de esta Corporación; siendo vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad, F., la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación y Colpensiones.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le está siendo transgredido el debido proceso.

2.- Señala como contraria a su garantía, la demora de la acusada en resolver la casación interpuesta respecto del fallo de segunda instancia, confirmatorio del de primera, que accedió a sus súplicas dentro del ordinario laboral que formuló contra la Caja Agraria.

3.- Soporta el libelo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 y 2).


3.1.- Que el ad-quem ratificó el pronunciamiento del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá que ordenó a la demandada cancelarle en forma plena la pensión de jubilación convencional y el retroactivo (septiembre 30 de 2009).


3.2.- Que su contraparte instauró el referido remedio extraordinario. Luego, el asunto ingresó para fallo (septiembre 6 de 2010), sin que se haya dictado.


3.3.- Que solicitó en varias ocasiones a la convocada que agilizara el trámite por encontrarse «muy mal de salud», pertenecer a la tercera edad y estar atravesando por una situación económica difícil.


3.4.- Que aquella le contestó que tenía un excesivo cúmulo de trabajo y que evacuaría los expedientes en el orden de entrada (julio 24 de este año).


4.- Exige, en consecuencia, que se desate el recurso dentro de un plazo prudencial (folio 1).

II.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES


Colpensiones manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva (folios 64 y 65).


F. dijo que al interesado se le respondieron todos sus memoriales y no acreditó que se estuviera alterando el sistema de turnos (67 y 68).


El resto de involucrados guardó silencio.


III.- SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


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