Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46251 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909605

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46251 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha16 Diciembre 2015
Número de sentenciaAP7432-2015
Número de expediente46251
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP7432-2015

Radicación N° 46251

(Aprobado acta N° 446)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el Procurador 2° Judicial II de Apoyo a Víctimas a nombre de Germán Alberto Estupiñán Aparicio contra la sentencia del 29 de julio de 2007, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cúcuta revocó la absolución proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 21 de noviembre de 2003, y, dispuso la condena del referido por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado en concurso homogéneo y homicidio tentado.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Los hechos fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Tuvieron ocurrencia a eso de las 9:45 de la noche del 17 de junio de 1999, en el municipio de Tibú, Norte de Santander, cuando un numeroso grupo de individuos pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), incursionó en el casco urbano de la población de Tibú en el departamento de Norte de Santander y detuvo a los ciudadanos en la zona céntrica de la población, luego separaron los hombres de las mujeres, a aquéllos les hicieron quitar la camisa y tender en el piso, mientras una mujer que ocultaba su rostro con una capucha fue señalando indistintamente a algunos de los aterrorizados ciudadanos, para que sus compañeros les dispararan produciéndoles la muerte en aquel lugar, obrando de esa manera con H.L.A.P., H.S.S., N.R.M., F.F.P., A.R.R., J. de D.M.G. y L.A.G.G., consumado aquel acto criminal procedieron a embarcar en uno de los vehículos en que se desplazaban, cinco varones más y empezaron la retirada con dirección a la zona de La Gabarra, causándole la muerte a cuatro de ellos en inmediaciones de las veredas Socuavo Norte y Carboneras, concretamente a L.A.L.P., Marcelino Arenas Caicedo, Á.O.G. y Luís Enrique Díaz Díaz, igualmente en desarrollo de esta última fase de la actividad criminal, miembros del grupo armado al margen de la ley dispararon contra la humanidad de Andrés Bermonth Martínez, con el propósito de causarle la muerte, sin embargo, milagrosamente esta persona sólo resultó lesionada en la oreja derecha, logrando sobrevivir al atentado terrorista.


Algunas personas declararon que el móvil del múltiple crimen, es que los muertos eran auxiliadores y militantes de los grupos subversivos.


Entre la múltiples imputaciones que se efectuaron con ocasión de este proceso, se realizó la de G.A.E.A., que es la que nos corresponde juzgar en este caso».1


2. Por tales hechos, German Alberto Estupiñán Aparicio fue vinculado a la actuación y declarado absuelto de los cargos por los cuales acusó la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, conforme sentencia del 21 de noviembre de 2003 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.


En la referida decisión se concedió la libertad provisional del procesado de conformidad con el numeral 3 del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal del 2000.


3. El 29 de junio de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó la sentencia de absolución y dispuso la condena de German Alberto Estupiñán Aparicio como responsable de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con homicidio tentado. En consecuencia, dispuso librar las respectivas órdenes de captura.


4. El recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de condena por el defensor de German Alberto Estupiñán Aparicio fue inadmitido por la Corte, en providencia del 31 de marzo de 2008 dentro del radicado 28889.


5. Mediante apoderado judicial el penado Estupiñán Aparicio, interpuso una primera demanda de revisión la cual no fue admitida por la Sala, al incumplir con las exigencias mínimas normativas conforme se indicó en decisión del 14 de diciembre de 2010. (R.. 33587).


6. El Ministerio Público presentó el 17 de junio de 2015, demanda de revisión contra la sentencia del 29 de julio de 2007, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cúcuta revocó la absolución proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 21 de noviembre de 2003, y, dispuso la condena del referido por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado en concurso homogéneo y homicidio tentado, con fundamento en la causal 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.


LA PROVIDENCIA RECURRIDA


1. Mediante providencia AP5810-2015, R.. 46251 del 30 de septiembre de 2015, se inadmitió la demanda de revisión presentada por el Procurador 2° Judicial II de Apoyo a Víctimas a nombre de German Alberto Estupiñan Aparicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, por considerar que los medios de conocimiento allegados por el peticionario y con carácter ex novo no tenían la consistencia para la formación de un juicio distinto, en punto a la responsabilidad penal declarada en la sentencia.


2. La elaboración de la demanda revisionista no cumplía las exigencias legales asemejándose a un alegato de instancia, con opiniones personales sobre las decisiones adoptadas en la actuación y por tanto, la inconformidad con el fallo condenatorio contra Estupiñan Aparicio pretendía abrir el debate probatorio y confrontar la valoración otrora otorgada en las instancias.


Específicamente se adujó:


« El peticionario en la fundamentación del libelo se dedica a esbozar las deficiencias...

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