Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002015-00207-01 de 11 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002015-00207-01 de 11 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expedienteT 0500022130002015-00207-01
Número de sentenciaSTC17131-2015
Fecha11 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC17131-2015

Radicación n.° 05000-22-13-000-2015-00207-01

(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince)




Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 13 de octubre de 2015 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela promovida por Luis Alberto Vasco Álvarez, coadyuvado por Carlos Enrique Lopera Bedoya, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, con ocasión del asunto “divisorio agrario” impulsado por A.E.V.Á. frente al aquí actor.



  1. ANTECEDENTES


1. El accionante, coadyuvado por C.E.L.B., reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente lesionadas por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. Como sustento del reparo, aseveran que la contestación del libelo allegada por L.A.V.Á., dentro del litigio materia de este auxilio, no fue aceptada, por cuanto quien la elaboró fungía como abogado de la contraparte.


Sostienen que luego de accederse al amparo de pobreza reclamado por Vasco Álvarez, se le designó a éste una apoderada, quien “(…) no supo atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…)”.


Relatan que el 29 de julio de 2015 se llevó a cabo el secuestro del predio objeto del pleito, oportunidad donde el L.A. manifestó estar en desacuerdo con las actuaciones procesales, dado el menoscabo de sus derechos.


Indican que el 12 de agosto de 2015 se le pidió al estrado querellado “suspender definitivamente los efectos” del proveído de 26 de enero de 2015, en el cual dispuso, entre otras cuestiones, la división por venta de la heredad disputada, solicitud “(…) que la abogada amparadora (…) no quiso coadyuvar con su firma y que el señor juez (…) desestimó (…)” el 9 de noviembre de 2015, procediendo a fijar fecha para el remate.


Finalmente, aseguran que en el juicio no se notificó en legal forma el auto admisorio; además, no “(…) se efectu[ó] el emplazamiento o citación a las personas que de acuerdo a la ley deben ser citadas (…)”, tales como la M.E.d.S.Á.Á., progenitora de Luis Alberto (fls. 13 y 14, cdno. 1).


3. Piden, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR