Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002015-00207-01 de 11 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Número de expediente | T 0500022130002015-00207-01 |
Número de sentencia | STC17131-2015 |
Fecha | 11 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC17131-2015
Radicación n.° 05000-22-13-000-2015-00207-01
(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 13 de octubre de 2015 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela promovida por Luis Alberto Vasco Álvarez, coadyuvado por Carlos Enrique Lopera Bedoya, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, con ocasión del asunto “divisorio agrario” impulsado por A.E.V.Á. frente al aquí actor.
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ANTECEDENTES
1. El accionante, coadyuvado por C.E.L.B., reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente lesionadas por la autoridad jurisdiccional convocada.
2. Como sustento del reparo, aseveran que la contestación del libelo allegada por L.A.V.Á., dentro del litigio materia de este auxilio, no fue aceptada, por cuanto quien la elaboró fungía como abogado de la contraparte.
Sostienen que luego de accederse al amparo de pobreza reclamado por Vasco Álvarez, se le designó a éste una apoderada, quien “(…) no supo atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…)”.
Relatan que el 29 de julio de 2015 se llevó a cabo el secuestro del predio objeto del pleito, oportunidad donde el L.A. manifestó estar en desacuerdo con las actuaciones procesales, dado el menoscabo de sus derechos.
Indican que el 12 de agosto de 2015 se le pidió al estrado querellado “suspender definitivamente los efectos” del proveído de 26 de enero de 2015, en el cual dispuso, entre otras cuestiones, la división por venta de la heredad disputada, solicitud “(…) que la abogada amparadora (…) no quiso coadyuvar con su firma y que el señor juez (…) desestimó (…)” el 9 de noviembre de 2015, procediendo a fijar fecha para el remate.
Finalmente, aseguran que en el juicio no se notificó en legal forma el auto admisorio; además, no “(…) se efectu[ó] el emplazamiento o citación a las personas que de acuerdo a la ley deben ser citadas (…)”, tales como la M.E.d.S.Á.Á., progenitora de Luis Alberto (fls. 13 y 14, cdno. 1).
3. Piden, en...
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