Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00473-01 de 11 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00473-01 de 11 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002015-00473-01
Número de sentenciaSTC17101-2015
Fecha11 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


STC17101-2015 Radicación n° 17001-22-13-000-2015-00473-01 (Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales el 14 de septiembre de 2015, en la acción de tutela promovida por Silvio Jaramillo Ramírez y Martín Eduardo Gómez contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados Yormar Valencia Hincapié y Paula Andrea Ochoa, así como la Defensoría del Pueblo Regional Caldas y la Personería Municipal de Manizales.



ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que aducen conculcados por la autoridad judicial convocada, al resolver «archivar el proceso de seguimiento, sin que se hubiese cumplido con el mandato judicial».


En consecuencia, solicitan revocar «la decisión adoptada mediante providencia del 21 de abril de 2015 proveída dentro del proceso de Acción Popular con radicado 2009-0058, donde se ordenó el archivo de las diligencias, sin que el fallo se hubiese cumplido», y, que como consecuencia de lo anterior, «se reactive el trámite de incidente de Desacato, y se tengan en cuenta los estudios que en desarrollo del Comité de Verificación adelantó la Personería Municipal de Manizales, que dan noticia que la sentencia no se ha cumplido porque los caminos no se han restituido al estado en que se encontraban antes del cerramiento realizado por los accionados» (fl. 39, cdno. 1).


2. Como soporte de tales peticiones expusieron, que en «la Vereda la Argelia» han existido unos caminos reales que datan más allá de las rutas del comercio del café, e inician «en el camino de Los G. naciente en el camino La Manuelita, y que se bifurcan en los caminos La Trocha en sentido norte y El Ocaso en sentido occidente, en el punto donde coinciden los predios La Aurora, M. y El Porvenir. El camino El Ocaso delimita las fincas El Porvenir y La Aurora, mientras el camino de La Trocha delimita la finca El Porvenir y M.. Aclarando que El Camino Los G. ha servido de lindero a M. y La Primavera», y fueron utilizados por la comunidad lugareña hasta que decayó la economía cafetera y los propietarios empezaron a vender sus fincas, como ocurrió con la llamada «M.».


Sostienen que como los nuevos propietarios del predio nombrado Yormar Valencia Hincapié y a P.A.O., empezaron a realizar acciones para apoderarse del camino real, y para ello hicieron una portada, construcciones hasta dejar un camino de menos de un metro de ancho, y unos cerramientos entre los cuales quedó incorporado el tanque del acueducto de la vereda, la comunidad usuaria de la ruta «Los G. - La Trocha» inició la reclamación correspondiente «ante varias autoridades sin lograr fruto alguno», razón por la cual formularon una acción popular de la que conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, quien en sentencia de 4 de noviembre de 2011 accedió al resguardo y ordenó a los señores referidos en antelación, que procedieran por su propia cuenta a la adecuación de los caminos dejándolos en la forma como se hallaban antes del cerramiento y también evacuaran los escombros, providencia en la que además, se conformó un comité de verificación integrado por el Defensor del Pueblo de Caldas y el Personero Municipal.


Explican que como pese a lo ordenado no se ha logrado el cumplimiento del fallo, promovieron en el mes de julio de 2014 el respectivo incidente de desacato, en el que el Juzgado de conocimiento realizó...

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