Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83493 de 16 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Fecha | 16 Diciembre 2015 |
Número de sentencia | STP17425-2015 |
Número de expediente | T 83493 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP17425-2015
Radicación n° 83493
(Aprobado Acta No. 445)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de noviembre último por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, que amparó el derecho fundamental de petición de JOSÉ JOAQUÍN Á. ROJAS.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del presente trámite, el pasado 16 de febrero el ciudadano en mención, mediante apoderado, solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural CERTIFICADO DE INFORMACIÓN LABORAL – Certificación de periodos de vinculación laboral para Bonos Pensionales y Pensiones – FORMATO CLEBP 1, 2 Y 3B, debidamente diligenciados y consignadas en él […] la totalidad de la información laboral durante el tiempo que duró mi poderdante vinculado en esta Entidad, con la inclusión en el Formato No. 3 (B) de los factores salariales devengados durante el tiempo de servicio prestado a esta entidad; pero no obtuvo respuesta alguna.
Ahora, acude ante la jurisdicción constitucional, por considerar que esa conducta quebranta sus prerrogativas de orden superior, deprecando su protección y, en consecuencia, se ordene dar contestación de fondo a lo pedido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 9 de noviembre de 2015, el Tribunal de primer grado admitió el libelo y corrió el respectivo traslado a la autoridad aludida, quien solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
Lo anterior, dado que el 10 de noviembre último remitió al abogado del accionante el Oficio No. 20153400233851, por cuyo medio le informó sobre la imposibilidad de expedir las constancias requeridas, por cuanto revisados los archivos que se encuentran en custodia de esa Cartera se estableció que la historia laboral del señor Á. ROJAS es ilegible.
El a quo accedió al amparo deprecado y ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelante los trámites necesarios para reconstruir los documentos reclamados por el accionante. Para tal fin, resaltó «el deber constitucional de la debida gestión y administración de archivos de documentos que se encuentra a cargo de las entidades públicas.»
La demandada impugnó el fallo. Insistió en que ya dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por el interesado. En consecuencia, solicita se revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, se declare el hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior de Neiva.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se...
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