Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46818 de 12 de Enero de 2016
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de expediente | 46818 |
Número de sentencia | AP031-2016 |
Fecha | 12 Enero 2016 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP031-2016
R.icación N° 46.818
(Aprobado acta N° 2)
Bogotá, D.C., doce (12) de enero dos mil dieciséis (2016).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos expresados por los doctores José Luis Barceló Camacho, J.L.B.M., Fernando Alberto Castro Caballero, G.E.M.F. y Luis Guillermo Salazar Otero, integrantes de la misma, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
1. El 22 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca profirió fallo, por cuyo medio condenó a Medardo Lozada Salguero a las penas principales de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión y multa por valor de 4.900 salarios mínimos legales mensuales, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad al encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de extorsión agravada tentada.
De igual forma, frente a los perjuicios, los cuales estimó en la suma equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales para los morales y los materiales por valor de $ 4.778.000 a favor del ofendido, al tiempo que le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.
2. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación, en forma exclusiva, el defensor del sentenciado, el cual fue resuelto el 19 de octubre de 2012 por el Tribunal Superior de Cundinamarca en sentido de impartirle confirmación, con la única modificación consistente en eximir al sentenciado del pago de perjuicios materiales.
3. Mediante providencia -CSJ AP may. 29 2013. R.. 40974- la Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación, oportunamente sustentado mediante demanda por el apoderado judicial de Medardo Lozada Salguero.
TRÁMITE ANTE LA CORTE Y SOLICITUD DE IMPEDIMENTO.
4.1. Asignado inicialmente el conocimiento del asunto al Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, mediante auto del 23 de septiembre de 2015 suscrito igualmente por los honorables José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, F.A.C.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, se remitió a este Despacho por habersen declarados los referidos impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse dentro de la demanda de revisión interpuesta a nombre del penado, de conformidad con el numeral 6 del Artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
En efecto, manifiestan los peticionarios que el 29 de mayo de 2013 fueron integrantes de la Sala donde se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Medardo Lozada Salguero, en el...
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