Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83330 de 16 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 16 Diciembre 2015 |
Número de sentencia | STP17358-2015 |
Número de expediente | T 83330 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP17358-2015
Radicación No. 83330
Acta No. 445
Bogotá, D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil quince (2015).
I. VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ CASADIEGO, frente a la sentencia proferida el 04 de noviembre del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y las Directivas del Establecimiento Penitenciario y C., autoridades con sede en esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 05 de noviembre de 2013, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión con funciones de conocimiento de Ocaña, Norte de Santander, condenó a J.G.M.C. a la pena principal de 112 meses de prisión como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. El ciudadano referenciado acudió al Juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y las Directivas del Establecimiento Penitenciario y C., autoridades con sede en esa ciudad.
Para lo cual puso de presente que desde el mes de agosto venía adelantando las diligencias necesarias para que se le redimiera la pena a que dijo tener derecho desde el mes de noviembre de 2014, sin que hubiera tenido respuesta alguna a sus pretensiones.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.
2. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, informó que mediante interlocutorios fechados 21 y 22 de octubre del año en curso, se le reconoció al demandante tiempo de redención de pena por trabajo y estudio. Se notificó el primero contra el cual interpuso el recurso de apelación, y en cuanto al segundo “está en proceso”.
A su respuesta adjuntó los documentos que soportan lo dicho.
3. Con...
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