Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-03035-00 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691910505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-03035-00 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17506-2015
Número de expedienteT 1100102030002015-03035-00
Fecha16 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC17506-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-03035-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).


Decídese la acción de tutela instaurada por J.M.G.R. frente a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados G.I.E.F., Iván Alfredo Fajardo Bernal y L.J.H.L. y, el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas dentro del juicio de petición de herencia que le inició Silvio Alfonso Ladino Torres.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:



2.1. Que promovió la sucesión de su hermana M.d.R.G.R., correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero de Familia y, dentro del mismo mediante auto de 26 de marzo de 2003 se aprobó en todas sus partes el trabajo de partición y adjudicación, decisión contra la que no se interpuso recurso alguno.


2.2. Que «el 11-09-2003, ANOTACIÓN 19 RADICACIÓN 2003-69431, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur, a la matrícula Inmobiliara No. 50S-40076678, asienta la adjudicación en sucesión del inmueble ya referido, en cabeza del suscrito, sin excepción o restricción alguna».


2.3. Que cuando se encontraba para dictar sentencia intervino en el mismo el señor S.A.L.T., pero no fue admitido como parte, razón por la que intentó a través de la acción de tutela y, aunque en primera instancia le fue favorable la determinación constitucional en segundo grado fue revocada.


2.4. Que S.L. inició demanda para que le fuera declarada la existencia de unión marital de hecho con María del Rosario (q.e.p.d.) y en estado de liquidación la sociedad, pretensiones que le fueron reconocidas el 14 de enero de 2005 por el Despacho 20 de Familia.


2.5. Que sus otros hermanos M.M., A.S. y C.J. iniciaron un proceso de petición de herencia, del cual fue notificado el 25 de marzo de 2004, pero terminó con fallo en el que se «declaró la inexistencia de legitimidad para reclamar, decisión que es tomada por el despacho en razón a que M.M., A.S. y C.J. le vendieron a S.A.L. TORRES los derechos herenciales mediante escritura 2633 de la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, del 23 de marzo de 2002».


2.6. Que «aún conocedor de los diversos pronunciamientos de las diferentes instancias, el ciudadano S.A.L.T., por medio del abogado M.A.C.P., presentó, el 5 de octubre de 2007, “demanda ordinaria de petición de herencia” cuando ya había transcurrido 6 años, 3 meses y 4 días de su fallecimiento y 4 años, 6 meses y 4 días de haber quedado en firme la decisión tomada mediante el fallo proferido por el juzgado primero de familia, que no fue recurrido por persona natural o jurídica alguna», libelo que fue admitido el 26 de octubre de 2007.


2.7. Que el a-quo cuestionado profirió fallo el 31 de agosto de 2011, en el que «declaró que S.A.L.T. tiene vocación para suceder y a recoger los gananciales que le corresponde “en la sucesión de su compañera permanente, hoy causante María...

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