Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42014 de 11 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL17702-2015 |
Fecha | 11 Diciembre 2015 |
Número de expediente | T 42014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado ponente
STL17702-2015
Radicación No. 42014
Acta Extraordinaria Nº 114
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015).
Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió S.A.E.H., en causa propia, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante instauró el presente mecanismo tuitivo, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales, en su criterio, han sido vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 52001310500320110003300, en el que él obra como demandante y el Municipio de Ancuya como demandado.
Señala, en forma confusa y deshilada, que presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Ancuya, ante el Tribunal Administrativo de Nariño; que dicha corporación, en forma intempestiva, remitió el proceso a la jurisdicción ordinaria laboral y el conocimiento del mismo fue asignado al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto; que el juzgado, mediante auto de fecha 28 de abril de 2011 avocó el conocimiento de la demanda; que el 14 de marzo de 2012, el prenombrado despacho incurrió en una seria irregularidad, en atención a que celebró audiencia de conciliación verbal, sin contar con la presencia del representante legal del Municipio de Ancuya; que en la misma audiencia decretó, además, una prueba pericial, dirigida a que se realizara una revisión del dictamen a través del cual se le diagnosticó su estado de invalidez; que ante dicha circunstancia, solicitó al juzgado de conocimiento que se declarara la nulidad de la referida audiencia de conciliación, pero el despacho le negó la petición mediante auto del 14 de mayo de 2012; que instauró contra dicha decisión del juzgado, recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, corporación que confirmó la decisión de primer grado.
Indica que posteriormente solicitó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto que le concediera el amparo de pobreza; que dicho despacho judicial, mediante auto de fecha 1º de abril de 2014, le negó la petición porque no la había presentado a través de apoderado judicial y lo conminó a que designara apoderado en el menor tiempo posible; que en atención a lo ordenado por el juzgado, le confirió poder a un profesional del derecho para que lo representara en el mencionado trámite; que su apoderado pidió al juzgado que le concediera un amparo de pobreza y así mismo que no le otorgara valor probatorio a unos documentos allegados en forma incompleta y simple por la Alcaldía de Ancuya; que el juzgado, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2014, le negó ambas solicitudes, de manera que su apoderado presentó contra dicha decisión recursos de reposición y en subsidio apelación, el 3 de diciembre de 2014.
Relata que con posterioridad a la presentación de los antedichos recursos, radicó en el juzgado de conocimiento un escrito, el 8 de julio de 2015, mediante el cual le revocó el poder a su abogado y así mismo, le solicitó plazo para conferir un nuevo poder; que el juzgado de conocimiento, mediante auto de fecha 27 de agosto de 2015, rechazó los recursos que había presentado su apoderado y admitió la revocatoria de poder, pero no le concedió tiempo para designar un nuevo apoderado; que en cuanto al amparo de pobreza, el juzgado resolvió concedérselo en la parte considerativa de la providencia; que no obstante lo anterior, el juzgado se equivocó en la parte resolutiva de la decisión, al señalar que el destinatario del amparo era el demandado y no él; que presentó recurso de reposición contra la antedicha providencia, pero el juzgado, mediante auto de fecha 1º de septiembre de 2015, rechazó el recurso porque no había sido presentado a través de apoderado judicial.
A partir de los hechos relatados, el tutelante solicita que se amparen sus...
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