Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63691 de 10 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 10 Diciembre 2015 |
Número de sentencia | STL17194-2015 |
Número de expediente | T 63691 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
Magistrado ponente
STL17194-2015
Radicación n.° 63691
Acta 44
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por A.Y.L.D. y E.D.M.R. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 4 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que instaurara la parte recurrente en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, trámite extensivo a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE ESTA CORPORACIÓN.
I. ANTECEDENTES
Los accionantes solicitan el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, «jurisdicción y juez natural», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas, con ocasión del proceso penal que contra éstos fue iniciado por el delito de concusión.
Como sustento de sus pretensiones señalan que el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá a quien le correspondió el asunto del caso, en virtud del fallo del 18 de diciembre de 2012 los condenó a la pena de 96 meses de cárcel, multa de 66.6 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y a la pena principal de 80 meses de inhabilitación de derechos y funciones públicas «como coautores responsables del delito de concusión», determinación que apelada fue confirmada por el Tribunal cuestionado el 7 de mayo de 2013.
Que contra la decisión del ad quem, propusieron demanda extraordinaria de casación, sin embargo que la Sala Penal de esta Corporación mediante auto del 28 de agosto de 2013 inadmitió el mismo; así mismo que interpusieron acción de revisión la cual de igual forma fue inadmitida con proveído del 22 de septiembre de 2014 y no repuesto el 4 de febrero de 2015.
Cuestionan las determinaciones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, pues en su criterio «EL PROCEDIMIENTO QUE ADELANT[Ó] EL […] OFICIAL DESDE SUS INICIOS, PROBABLEMENTE CONTRAR[Í]A EL ORDENAMIENTO JURID[Í]CO Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL AL ABROGARSE FUNCIONES DE POLIC[Í]A JUDICIAL Y ACTUAR COMO TAL, TODO ELLO DIRIGIDO A LA JUDICIALIZACI[Ó]N DE LO QUE CONSIDER[Ó] ERA UNA EXTORCI[Ó]N, ASUMIENDO QUE DEB[Í]A COORDINAR UNA ENTREGA CONTROLADA DE DINERO COMO EFECTIVAMENTE LO HIZO, AL IGUAL QUE LA ENTREVISTA QUE REALIZÓ Y LA REQUISA QUE TAMBIEN HIZO […] EN COMPAÑÍA DEL SUBTENIENTE ARTURO, PODRÍA ESTAR INMERSO EN ILEGALIDAD».
Así mismo que no se valoraron en debida forma las pruebas recaudadas en el proceso, por lo que requiere el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de la referencia y por ende se ordene la libertad de los accionantes.
Finalmente requieren «examin[ar …] la conducta del hoy […] T.C.F.G.D. dentro del proceso de la referencia y se establezca si incurrió en una posible conducta penal y/o disciplinaria», como también «orden[ar] al INPEC, el traslado para el cumplimiento de la pena […] a cárceles para miembros de la Fuerza Pública».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 14 de octubre de 2015 admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.
Finalmente, mediante sentencia del 4 de noviembre de 2015, el juez constitucional de primera instancia denegó la protección procurada al considerar que no se cumple con el requisito de la inmediatez en la medida en que cuestiona el actuar del Tribunal en relación con la sentencia de segunda instancia que data del 7 de mayo de 2013, lo que de igual forma también acontece con la última decisión proferida por la Sala Penal de esta Corporación en relación a la inadmisión del recurso de revisión de fecha 4 de febrero de 2015.
- IMPUGNACIÓN...
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