Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66975 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691910905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66975 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha20 Octubre 2015
Número de sentenciaSL16796-2015
Número de expediente66975
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



SL16796-2015

Radicación n. 66975

Acta 37



Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de febrero de 2013, en el proceso seguido por CÉSAR AUGUSTO MARIMÓN RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.



  1. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales con el propósito de que se declare que la pensión de vejez debe ser reliquidada con base en el IPC y, como consecuencia de ello, sea condenado a reconocer y pagar el reajuste pensional, el retroactivo pensional desde el 29 de julio de 1989, los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la L. 100/1993, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.


En respaldo a sus pretensiones, refirió que nació el 29 de julio de 1929, por lo que cumplió la edad para pensionarse el 29 de julio de 1989; que la última relación laboral fue con el Banco Popular que se extendió desde el 8 de agosto de 1968 y hasta el 28 de febrero de 1986, siendo su último salario la suma de mensual de $95.187,50.


Agregó que la prestación por vejez le fue reconocida por el ISS a partir del 30 de julio de 1989, con 904 semanas y «después de haber transcurridos más de 3 años de haberse retirado el servicio», sin que fuera indexada la primera mesada pensional; que recibe del ISS una mesada igual a un salario mínimo legal mensual vigente y que agotó la reclamación administrativa mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2011, sin que hubiera recibido respuesta (fls. 26-38).


El Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha de nacimiento, la última relación laboral y los extremos de la misma, así como el reconocimiento pensional efectuado luego de haber transcurrido más de 3 años de haberse retirado del servicio, la cuantía de la prestación y la existencia de la reclamación administrativa. Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, buena fe, prescripción y las demás que se hallaren probadas (fls. 56-60).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 15 de mayo de 2012, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la sentencia de primer grado y no impuso costas.


En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal fundamentó su decisión en que la pensión reconocida...

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