Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63425 de 10 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 10 Diciembre 2015 |
Número de sentencia | STL17646-2015 |
Número de expediente | T 63425 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL17646-2015
Radicación No. 63425
Acta 44
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por María Victoria A. Maya contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 29 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de Medellín, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quinto de Familia y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, así como a los señores G.J., José Agustín, M.C., M.C., B.L., J.G., L.J. y J.A.A.M., Gloria Elena A. de A., y J.D., L.F., Manuel Julián y J.J.A.M., dentro del proceso de sucesión mixta incoado por G.J.A.M. respecto de la causante B.M. de A..
ANTECEDENTES
La señora M.V.A.M. instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de Medellín, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, con ocasión de la decisión proferida el 16 de septiembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de Medellín, mediante la cual se abstuvo de reponer el auto proferido el 19 de junio del mismo año, que ordenó al partidor «reajustar su trabajo partitivo con total ceñimiento a los autos de primera y segunda instancia que dispusieron modificarlo y adicionarlo», dentro del proceso de sucesión mixta, incoado por Gabriel Jaime A. Maya respecto de la causante B.M. de A..
Como fundamento de su petición, la accionante sostuvo que ante el Juez Quinto de Familia de Medellín «y en la actualidad ante el Juez 4 de Familia de Descongestión de Medellín», se encuentra en trámite el proceso de sucesión de su madre, B.M. de A.; que el 02 de agosto de 2010 se presentó el trabajo partitivo, ante el juzgado mencionado; que dicho trabajo fue objetado por las partes y que, el 31 de mayo de 2013, el Juzgado resolvió las objeciones propuestas y accedió a las aclaraciones y correcciones solicitadas; que, frente a tal decisión, los apoderados de los intervinientes presentaron los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, dado que «el Despacho (sic) en el auto aquí referido no se pronunció sobre las objeciones al trabajo de partición oportunamente formuladas por mi apoderado»; que, mediante auto de 02 de septiembre de 2013, el Juzgado adicionó el auto de 31 de mayo del mismo año, negó la reposición y concedió la apelación; que, en dicho proveído, se manifestó que: «se le RECOMIENDA al partidor que, en procura de evitar que unos sufran daño en su patrimonio y los otros no, dada la alteración que el mismo ha sufrido en cuanto a su área, a la destinación actual y futura y, obviamente, a su valor, proceda a adjudicar EN COMUNIDAD Y PROINDIVISO entre todos los legitimarios, el lote conocido como “HORIZONTES” o “SORRENTO” con Matricula (Sic) No 024-0006296»; que, frente a la anterior adición, no hubo inconformidad alguna, «pero si (sic) fue recurrida la partición en cuanto a otros proveídos de la decisión del Juez 5 de Familia, recurso que fuera resuelto por la Sala de decisión (sic) de Familia de Medellín del 25 de Febrero (sic) del 2014»; que el Juez Cuarto de Familia de Descongestión de Medellín, por auto de 19 de junio de 2015, indicó que «(…) examinada de manera concienzuda la nueva labor partitiva agregada a folios 1131 a 1164 de éste cuaderno, el Despacho (sic) colige con meridiana claridad que la misma NO SE AJUSTA COMPLETAMENTE al proveído que ordenó modificarla, …. (sic) lo cierto es que EL AUXILIAR REALIZO (sic) UN TRABAJO TOTALMENTE NUEVO, ya que no tuvo en cuenta el anterior para la composición de las hijuelas…»; que, por lo anterior, se le ordenó al partidor «REAJUSTAR SU TRABAJO PARTITIVO CON TOTAL SEÑIMIENTO (sic) A LOS AUTOS DE PRIMERA Y...
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