Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-007-2010-00020-01 de 12 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911129

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-007-2010-00020-01 de 12 de Enero de 2016

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expediente68001-31-03-007-2010-00020-01
Número de sentenciaAC009-2016
Fecha12 Enero 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC009-2016

Radicación: 68001-31-03-007-2010-00020-01

(Aprobado en Sala de once de noviembre de dos mil quince)

Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Se decide sobre la admisión de la demanda de L.I.T.G., dirigida a sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 11 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra E.L. y N.A.T.C., y herederos indeterminados de J.A.T.M. y O.A.T.C..

1. ANTECEDENTES RELEVANTES

1.1. El petitum. En lo pertinente, en el escrito genitor se solicitó se declarara la simulación absoluta del contrato de compraventa de gananciales en la sucesión intestada de C.Y.C..

1.2. La causa petendi. El actor L.I.T.M. es hijo extramatrimonial de J.A.T.M., quien a su vez es padre legítimo de E.L., N.A. y O.A.T.C., habidos en el matrimonio contraído con C.Y.C..

Como consecuencia del fallecimiento de esta última, el 1º de abril de 1987, se disolvió la sociedad conyugal; y el 2 de octubre de 1988, once años y seis meses después, por Escritura Pública 4828 de la Notaría Séptima de B., el cónyuge sobreviviente, en calidad de vendedor, cedió a sus descendientes legítimos, en su condición de compradores, los derechos impugnados.

Mediante Escritura Pública 5183 de 22 de noviembre de 1999, corrida en la misma notaría, se protocolizó el trabajo de partición de la sucesión de C.Y.C., donde se adjudicó a los citados hijos legítimos el haber social y herencial, representado en diez inmuebles.

El 14 de mayo de 2007, muere J.A.T.M., y a raíz del contrato simulado, el pretensor no recibe herencia de su extinto padre.

1.3. El fallo del Tribunal. Confirma la sentencia del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., emitida el 7 de junio de 2013, mediante la cual se declaró fundada la excepción de mérito nominada “prescripción adquisitiva de dominio”.

En esencia, al resultar inane reprochar la cesión de gananciales, por cuanto a la fecha de la demanda de simulación, en enero de 2010, los demandados han poseído de manera regular, en todo caso por más de diez años, suficientes para adquirir el derecho de dominio por prescripción, los inmuebles involucrados, bien desde la posesión efectiva de la herencia de su madre, el 1º de abril de 1987, ya a partir del 22 de noviembre de 1999, cuando se protocolizó la partición y adjudicación de bienes.

En adición, ante la inexistencia de pruebas indicativas de haberse dejado en “(…) estado de insolvencia al señor J.A.T.M. (…)”, a fin de evitar que su hijo extramatrimonial, L.I.T.G., “(…) pudiera reclamar derechos herenciales de su progenitor (…)”.

1.4. La demanda de casación. Contra lo así decidido dos cargos fueron formulados por el recurrente.

1.4.1. El primero, encauzado por violación de la ley sustancial, como consecuencia de la errada apreciación del certificado de defunción de J.A.T.M., al contarse el término de prescripción adquisitiva de dominio desde fechas anteriores a su muerte, cuando para tales épocas no había surgido el derecho de reclamar la cuota parte de la herencia dejada por el referido causante.

Es evidente, se agrega, a partir de dicha defunción, acaecida el 14 de mayo de 2007, a la fecha del libelo introductor, en enero de 2010, notificado oportunamente, “(…) tan solo había transcurrido un poco menos de tres años (…)”, término insuficiente para dar paso a la excepción de mérito y enervar las pretensión demandada.

1.4.2. El segundo, denuncia la violación del artículo 1766 del Código Civil, a raíz de no dejarse por establecido, estándolo, los indicios de la simulación solicitada, por ejemplo, el parentesco entre el vendedor y compradores, la enajenación de la totalidad de los gananciales, la falta de pago del precio y la inexistencia de prueba de su destinación, según a espacio se explica.

1.5. En ese contexto, se procede a examinar si los cargos se avienen a los requisitos formales.

2. CONSIDERACIONES

2.1. El recurso de casación suficientemente es conocido, tiene por objeto la presunción de legalidad y acierto de la sentencia recurrida, como thema decissum, y no el proceso, como thema decidendum, por cuanto al ser excepcional obedece a estrictas causales legales y se estructura en las precisas hipótesis normativas.

Por esto, el escrito dirigido a...

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