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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47343 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha27 Enero 2016
Número de sentenciaAP295-2016
Número de expediente47343
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP295-2016

Radicado N° 47343.

Aprobado acta No. 19.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por quien dice representar a F.V.S.F., dentro del proceso que se siguió en contra de este por el delito, en concurso homogéneo sucesivo, de actos sexuales con menor de 14 años, que culminara con sentencia condenatoria a 10 años de prisión, proferida el 23 de septiembre de 2014, por el Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad en decisión del 24 de junio de 2015.

HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de primera instancia, así:

Dio inicio a la presente investigación la denuncia formulada el 18 de noviembre de 2013 por la señora L.D.P. en calidad de madre del adolescente J.D.P.P. dando cuenta de que su vecino F.V.S.F. había abusado sexualmente del menor, a quien le hacía tocamientos en el cuerpo, le metía el dedo por la nalga, le decía que le chupara el pene y a su turno se lo chupaba, dándole a cambio $1.000 0 $2.000. Escuchado en entrevista forense el menor refirió que los abusos iniciaron como un juego en el que VIDERMAN intentaba cogerle su pene con la mano, que luego le ofrecía dinero a cambio de que se dejara tocar, manifestando que ello ocurría en el baño o en la habitación del inmueble habitado por el sujeto, cuando estaba construyendo la edificación de dos pisos, hechos sucedidos casi a diario, que le metía el dedo en el “jopo” pero que “adentro no era capaz” que intentaba meterle el pene pero le dolía agregando que esos hechos duraron aproximadamente dos años, el último evento en el mes de noviembre de 2013. Hechos acaecidos en la casa de habitación del indiciado, ubicada en el barrio M. de esta ciudad y dos veces en el poblado.

ACTUACIÓN PROCESAL

Conforme lo narrado, la F.ía General de la Nación presentó escrito de acusación y, consecuentemente, el 2 de abril de 2014, se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual se atribuyeron a F.V.S.F., los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Luego de realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, fueron emitidos los fallos reseñados al inicio, en los cuales se absolvió al acusado del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y se le condenó por un concurso homogéneo sucesivo de ilicitudes de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

LA DEMANDA

El abogado D.A.B., advierte que recurre a la causal consagrada en los numerales quinto y sexto del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que remiten a la actuación delictuosa del juez o de un tercero y a la prueba falsa como fundamento de la condena.

A fin de soportar lo propuesto, el demandante se ocupa de advertir cómo, en su sentir, la defensora pública con la que contó el acusado en el juicio, no realizó lo suficiente para demostrar que el trámite procesal se adelantó producto de una “falsa denuncia”, consecuencia de que la fiscal del caso citara en su despacho a la víctima y su madre, a fin de instruirlas acerca de cómo deberían rendir su “próxima declaración”.

A renglón seguido, se ocupa de examinar las pruebas aportadas en el juicio oral, para de allí, conforme su particular e interesada óptica, delimitar las que entiende irregularidades consignadas en los elementos de juicio tomados en cuenta para emitir el juicio de responsabilidad penal.

Así mismo, resumió la intervención del agente del Ministerio Público en el alegato de cierre y advirtió que los esfuerzos de la defensora anterior del condenado fueron “tímidos” en el cometido de demostrar la “furia” que acompañó a la madre del afectado en la denuncia. Añade que no existió “ningún asomo de prueba en contra de F.V.S.F. para condenarle”, en sustento de lo cual interpreta lo ocurrido y los que entiende torvos motivos de la madre de la víctima para vincular penalmente al condenado.

Dice el profesional del derecho, que los delitos supuestamente ejecutados por la fiscal del caso –al asesorar en su declaración al afectado y su progenitora- se resumen en prevaricato, fraude procesal, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, detención arbitraria, abuso de autoridad, falso testimonio y secuestro.

Pide, acorde con lo resumido, que se decrete la nulidad de los fallos de condena y sea dispuesta la libertad incondicional de su apoderado judicial.

Como anexos del escrito introductorio, el demandante presenta los siguientes:

  1. Poder otorgado por el condenado al abogado D.A.B., para que represente sus intereses ante la F.ía General de la Nación, respecto de denuncia penal instaurada en contra de A.M.S., M.L.O. y J.F.M.O

  1. Copias de los fallos de primera y segunda instancias

  1. Copias de las actas de las audiencias adelantadas en el trámite procesal, en especial, de la de juicio oral, en la cual se resumen los testimonios...

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