Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63475 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691911461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63475 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Diciembre 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 63475
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17647-2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL17647-2015

Radicación No. 63475

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por F.A.O.R. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 29 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, y las partes e intervinientes, dentro del proceso ejecutivo que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero promovió contra F. y otros.

ANTECEDENTES

El señor F.A.O.R. instauró acción de tutela contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la decisión proferida el 22 de septiembre de 2014, mediante la cual se ordenó el embargo y secuestro de unos inmuebles, propiedad del Patrimonio Autónomo denominado “FIG-220-067-02-96 FIDUBANCOOP», dentro del proceso que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero promovió contra F. y otros.

Como fundamento de su petición, el accionante sostuvo que, como socio y representante legal de la sociedad Comercial, Industrial y Eléctrica C.L.., celebró un contrato de fiducia mercantil con la sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia F., el 26 de abril de 1996; que, en virtud de dicho contrato, C.L.. le transfirió a la sociedad fiduciaria un bien inmueble ubicado en la ciudad de Cúcuta, el cual «se englobó para darle paso a la construcción de ciento veintiséis (126) bienes inmuebles y naciendo a la vida jurídica el PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado “FIG-220-067-02-96 FIDUBANCOOP»; que, debido a la cesación de pagos por parte de F. y del accionante, en virtud de una suscripción de un pagaré, el acreedor financiero Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero instauró demanda ejecutiva de mayor cuantía en contra del accionante, del Patrimonio Autónomo y F., proceso que actualmente se adelanta en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta; que F. interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra la decisión del 20 de enero de 1998, mediante la cual se había librado el mandamiento de pago en contra del tutelante, F. y el Patrimonio Autónomo; que el J. Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, por medio de auto de 1º de junio de 1999, resolvió el recurso de reposición y modificó el auto de 9 de febrero de 1998, que había decretado las medidas cautelares, en el sentido de que lo que se podía embargar eran los rendimientos que produjeran los bienes del patrimonio autónomo, mas no los bienes en sí mismo considerados; que, en virtud del recurso de apelación interpuesto, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó la decisión del Juzgado accionado, respecto de la inembargabilidad de los bienes que se encuentren en fiducia; que el 6 de febrero de 2012, el J. de primera instancia decretó nuevamente la medida cautelar de embargo y secuestro respecto de todos los inmuebles fideicomitidos; que el 26 de septiembre del mismo año se adelantó la diligencia de secuestro de los 562 inmuebles, cuya titularidad recaía en el Patrimonio Autónomo; que, contra la anterior actuación, su apoderado solicitó su nulidad, con base en los artículos 684 del C.P.C. y 1238 del Código de Comercio; que, mediante auto de 16 de mayo de 2013, el Juzgado accionado ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro, dado que eso no era posible para aquella clase de bienes; que contra la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación; que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, mediante auto de 9 de diciembre de 2013, resolvió el recurso de reposición y decidió mantener la medida cautelar decretada el 6 de febrero de 2012, sobre los 126 inmuebles transferidos y que conformaban el Patrimonio Autónomo, «desconociendo la decisión del superior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la Sala Civil Familia con ponencia del Doctor (sic) G.R.D., que mediante auto de fecha de 15 de diciembre de 1999 decidió que la medida cautelar recayera sobre los rendimientos que hubiese producido o produjeren los bienes del patrimonio autónomo al considerarse que estos tenían la calidad de inembargables… a su vez, mantiene la decisión de su antecesor el J.C.C., de dejar sin medida cautelar los cuatrocientos treinta y seis (436) bienes inmuebles que no fueron transferidos a la sociedad fiduciaria y que no hacen parte del Patrimonio Autónomo demandado…»; que, en virtud del recurso de apelación interpuesto, el Tribunal accionado, mediante auto de 22 de septiembre de 2014, resolvió «se revoca el numeral segundo (levantamiento de la medida cautelar de embargo), “del auto de fecha 16 de mayo de 2013, para todos los efectos legales, también se revoca los numerales tercero, cuarto y quinto, debido a que como el embargo queda vigente, se procede a continuación con la respectiva ejecución, siendo factible el avalúo y los demás trámites”»; y que el estado actual del proceso ejecutivo es «en su última actuación fue la de emitir el Auto (sic) de fecha 25 de septiembre de 2015 en donde en el primer punto a tratar la juez D.. M.B.C.G. aprueba la liquidación del crédito presentada por la parte demandante el 10 de octubre de 2014».

Con base en los hechos expuestos en precedencia, el accionante solicitó al juez de tutela que se protegiera su derecho fundamental invocado y que, en consecuencia, se revocara la decisión proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 22 de septiembre de 2014.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 21 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y vinculó al trámite al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes, dentro del proceso ejecutivo que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero promovió contra F. y otros.

Dentro del término de traslado correspondiente, la parte accionada se pronunció de la siguiente manera:

El Banco agrario de Colombia, mediante escrito visible a folios 298 y 299 del cuaderno principal, solicitó que se le desvinculara...

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