Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00070-00 de 28 de Enero de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC572-2016 |
Fecha | 28 Enero 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-00070-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC572-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00070-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).
Decídese la acción de tutela impetrada por Henry Polo Aguilar frente a la Fiscalía Primera Especializada y los Juzgados Segundo Penal Municipal y Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento, todos de Cúcuta; extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo lugar y a la Sala de Casación Penal, con ocasión del asunto penal seguido contra el aquí actor por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de uso privativo y de defensa personal.
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ANTECEDENTES
1. Por conducto de apoderada judicial, el accionante solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los accionados.
2. En sustento de su reproche, manifiesta que en las audiencias de acusación y preparatoria, celebradas en la causa materia de ataque, fue representado por Y.R.D.B., quien fungió como su defensor hasta el 23 de noviembre de 2011.
Relata que el 23 de febrero de 2012 se emitió sentencia condenatoria en su contra por los punibles arriba referidos, imponiéndosele, entre otras penas, 56 años de prisión, determinación apelada por quien remplazó al señalado profesional y confirmada por el Tribunal querellado el 10 de mayo de 2012.
Acota que si bien se incoó el recurso extraordinario de casación respecto del fallo del ad quem, esta Corte lo inadmitió el 10 de diciembre de 2012; por tanto, desde el día 17 de los mismos, se le trasladó a la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
Indica que en agosto de 2015 se enteró de la muerte de Yamit Ramito Díaz Bermúdez, ocurrida, “(…) al parecer, (…) [a causa de un] atentado (…) por el hecho de suplantar y actuar como abogado cuando no lo era (…)”.
Señala que comprobó la veracidad de la información referida en la Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, pues a través de ésta pudo establecer que el fallecido Díaz Bermúdez no estaba inscrito en esa entidad; asimismo encontró que el número de tarjeta usado por aquél, era de otra profesional.
Dada la situación descrita, estima que las autoridades convocadas...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00533-02 del 23-06-2016
...debió decretar dicha nulidad de lo actuado (…) desde el momento en que le fue reconocida personería para actuar a quien no era abogado» (CSJ STC572-2016, 28 ene., rad. 6. De conformidad con lo anotado, se confirmará el fallo controvertido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema......