Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00057-00 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00057-00 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC583-2016
Fecha28 Enero 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00057-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC583-2016 R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-00057-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Bernardino Sepúlveda y Ana Hilda Villamizar Vera contra la S Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, hoy Civil Laboral del Circuito de Oralidad de tal localidad, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito principal.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la vivienda digna, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales mencionadas, al acceder a las pretensiones reivindicatorias que promovieron en su contra Leyla Karime, Y.F.G.D., S.E. y Yenan María S.Á. .


En consecuencia requieren, de manera principal, que se revoque tanto «el auto [que dispuso el] [d]espacho comisorio (…) [como] LA SENTENCIA proferida por el Sr. [J]uez [S]egundo [L]aboral del Circuito de Pamplona» y, que se «[r]evis[e] y cuantifi[que] el valor real de las [m]ejoras realizadas durante 20 años al predio EL CHIRCAL» (fl. 12).


De igual forma, reclaman subsidiariamente, que «se decrete la NULIDAD de TODO LO ACTUADO a partir del auto admisorio de la demanda de reconvención» (ibídem).


2. En apoyo de tales pretensiones, aducen en compendio, que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona formularon demanda con el fin de que se declarara que adquirieron por prescripción el predio denominado «El Chircal», solicitud en virtud de la cual los señores S.Á. promovieron en su contra la reivindicación de tal bien.


Sostienen que pese a que en el expediente se encontraban las pruebas de los actos posesorios ejercidos durante el lapso legalmente requerido, el mencionado estrado judicial avaló lo pedido en el escrito de reconvención, dispuso la entrega del inmueble a través del Corregidor de La Donjuana y sólo les reconoció la suma de $6’770.200,oo por concepto de las mejoras que efectuaron a lo largo de 20 años.


Manifiestan que el término de 15 días concedido para la devolución del objeto litigioso resulta insuficiente, pues no cuentan con un lugar donde refugiarse, son personas de la tercera edad que conviven con otras de idénticas características y, además, se encuentran enfermos, ella con una disminución física de más del 50% que le impide trabajar y él con una «hernia discal» a raíz de la cual debe ser intervenido.


Alegan que como hasta el 22 de noviembre de 2015 fueron notificados «personalmente de la decisión tomada en la sentencia» por parte del funcionario comisionado, fue en tal acto donde manifestaron su...

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